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Modifica la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Senadores proponen ampliar la conducta tipificada y agravar la pena del delito de cohecho electoral.

La moción de los senadores Bianchi, Gómez, Walker y Zaldívar expresa que se debe avanzar en una reforma que garantice la transparencia en los procesos eleccionarios, recordando que “el cohecho electoral fue una práctica muy utilizada en el período  «parlamentario» entre los años 1891 y 1925”. Pero es en el año 1958, que “entró en […]

11 de mayo de 2012

La moción de los senadores Bianchi, Gómez, Walker y Zaldívar expresa que se debe avanzar en una reforma que garantice la transparencia en los procesos eleccionarios, recordando que “el cohecho electoral fue una práctica muy utilizada en el período  «parlamentario» entre los años 1891 y 1925”. Pero es en el año 1958, que “entró en vigencia la Ley N° 12.891, del 26 de junio, que estableció la cédula única confeccionada por la Dirección del Registro Electoral, impresa en papel no transparente que llevaba el sello con marca de agua indeleble de dicha Dirección”, incorporando además en la “cédula la indicación de serie y numeración correlativa, como conocemos hoy en día”.

Observa luego que actualmente ha vuelto a renacer nuevas formas de cohecho electoral, en particular, durante las campañas políticas las que se traducen en entrega de premios y regalos a los futuros electores, de manera de que estos opten por un determinado candidato por ese hecho y no por sus eventuales ideas o propuestas.

Con el objeto de subsanar tal situación, proponen modificar de la LOC N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, en primer término el artículo 137, de manera tal que se aumente la pena a presidio menor en su grado medio a máximo al “que solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector”, mientras que la persona “que vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva”, “sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa del duplo al cuádruplo de los derechos o del beneficio que se le hubiere ofrecido, prometido o pagado”. En segundo termino, el artículo 61 introduciendo un nuevo inciso segundo que señale “Para asegurar su independencia, los miembros de la Mesa Receptora, los apoderados y la autoridad, cuidarán de que los electores lleguen a la Mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe y sin portar celulares, aparatos o dispositivos que permitan el almacenamiento, reproducción o transmisión de datos, ya sea por medio de imagen, video u otro mecanismo; que sirva para dichos fines”. Finalmente, de tratarse algún “votante portador de alguno de estos aparatos, se le conminará a que lo deje en custodia en la mesa de votación, hasta que haya dado término a su proceso de sufragio».

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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