El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 2°, 3°, 26, 83 y 84 de la Carta Fundamental, los artículos 1° a 4° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y los artículos 3°, 11, 77, 229, 230, 334, 370 y 483.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal en el que se imputan delitos de abigeato y robo de madera.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto, a partir del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el TC logró convicción en cuanto a que la acción deducida en estos autos no puede prosperar, siendo impertinente, por ende, que previo a su examen de admisibilidad ésta sea acogida a tramitación, toda vez que, del mérito de lo razonado en la presente resolución se colige claramente que el requerimiento no recae en un precepto legal en los términos aludidos en el numeral 4º del artículo 84 de la LOCTC, además de no encontrarse razonablemente fundado, lo que redunda además en la concurrencia de la causal de inadmisibilidad del numeral 6º del mismo artículo de la ley orgánica mencionada, careciendo el requerimiento de fundamento plausible.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2218.
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