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CS desestima acción de protección por factura publicada en base de datos de morosidades.

Se dedujo acción de protección en contra de una empresa, por cuanto informó la morosidad del pago de una factura a efectos de publicarla en una base de datos. La parte recurrida consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, en la medida que el no pago obedece a que el servicio contratado no se […]

15 de mayo de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una empresa, por cuanto informó la morosidad del pago de una factura a efectos de publicarla en una base de datos.

La parte recurrida consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, en la medida que el no pago obedece a que el servicio contratado no se prestó en los términos acordados, agregando que nunca otorgó su autorización para la publicación, el cual es necesario siendo el afectado una persona natural.

Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, señalando que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna y que no se han vulnerado garantías constitucionales.

La Corte de Apelaciones respectivo acogió el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal razonó que “el hecho de si se prestó íntegra y/o satisfactoriamente el servicio contratado no es un asunto que corresponda ser discutido por esta vía, sino que deberá ser alegado y debatido en el procedimiento correspondiente, careciendo por tanto dicho argumento de relevancia para determinar el carácter arbitrario o ilegal de la actuación que se reprocha”.

Tras señalar que el artículo 4° de la Ley N° 19.628  “exige que la persona que autoriza sea debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público y, asimismo, dispone que la autorización debe constar por escrito”, la sentencia constata que se otorgó dicha autorización en la misma factura y que se acompañó al proceso.

Por lo expuesto, concluyó que “la publicación del documento en cuestión no es ilegal ni tampoco arbitraria”.

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

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