Se dedujo acción de protección en contra de la Tesorería General de Magallanes, por parte de una empresa turística, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la resolución N° 841, de 6 de diciembre de 2011, por la cual se ordenó el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por concepto de bonificaciones a la contratación de mano de obra, pues se habría vulnerado su derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal estimó que no hay acto ilegal, pues el recurrente no tiene un derecho adquirido respecto de la asignación que le pagó erróneamente el servicio recurrido, ya que esta debía operar respecto del empleador que contrató primero al trabajador, conforme lo establecido en el artículo 1° inciso 4°, párrafo 2° de la Ley N° 19.853.
No obstante lo anterior, refiriéndose a los reajustes e intereses, señaló que “se debe considerar que no es imputable a la recurrente el error que cometió la autoridad y por ende no se encuentra obligada a soportar la carga de solventar estos rubros, ya que la generación de reajustes e intereses durante el tiempo que transcurrió entre el pago del beneficio y la dictación del presente fallo no son de su responsabilidad y por ende carecen de sustento legal”.
Ver texto integro de la sentencia.
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