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Fortalece las funciones del Ministerio Público.

Diputados proponen armonizar normas relativas al secreto de la información con las del proceso penal.

La moción de los diputados Álvarez–Salamanca, Baltolu, Barros, Bauer, Hernández, Norambuena, Recondo, Sandoval, Urrutia y Von Mülehnbrock, surgió en base a un análisis comparativo entre el artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que contiene la excepción de entregar información a cualquier solicitante cuando así lo establezca una ley […]

17 de mayo de 2012

La moción de los diputados Álvarez–Salamanca, Baltolu, Barros, Bauer, Hernández, Norambuena, Recondo, Sandoval, Urrutia y Von Mülehnbrock, surgió en base a un análisis comparativo entre el artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que contiene la excepción de entregar información a cualquier solicitante cuando así lo establezca una ley de quórum calificado y la restricción contenida en el artículo 19 inciso 2°, del Código Procesal Penal, relativa a la denegación de información solicitada por los Fiscales del Ministerio Público a las respectivas autoridades, cuando así se consigne en una ley ordinaria.

Agrega, que de la comparación entre lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución y las normas de la Ley N° 20.285, con el inciso segundo del artículo 19 del Código Procesal Penal, queda manifiesto que las dos primeras facultan a los requirentes para no informar a los peticionarios, tratándose de actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos declarados como reservados por una ley de quórum calificado. A su turno, señalan los parlamentarios, “el inciso segundo del artículo 19 del Código Procesal Penal, dispone que si una información es requerida por un Fiscal del Ministerio Público a una autoridad, ésta debe proporcionarla”.

Con el objeto de armonizar el sistema en sede procesal penal, proponen modificar el artículo 19  CPP para que disponga “Todas las autoridades y órganos del Estado deberán realizar las diligencias y proporcionar, sin demora, la información que les requiriere el ministerio público y los tribunales con competencia penal. El requerimiento contendrá la fecha y lugar de expedición, los antecedentes necesarios para su cumplimiento, el plazo que se otorgare para que se llevare a efecto y la determinación del fiscal o tribunal requirente.

Con todo, tratándose de informaciones o documentos que en virtud de la ley de quórum calificado tuvieren carácter secreto, el requerimiento se atenderá observando las prescripciones de la ley respectiva, si las hubiere, y, en caso contrario, adoptándose las precauciones que aseguraren que la información no será divulgada”.

Ver texto integro de la moción.

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