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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la titularidad y plazos de la acción de filiación.

Se solicitó por parte del Juzgado de Familia de Pudahuel obtener del TC un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Código Civil La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación de filiación, en el cual el […]

29 de mayo de 2012

Se solicitó por parte del Juzgado de Familia de Pudahuel obtener del TC un pronunciamiento sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución que pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Código Civil

La gestión pendiente invocada incide en un proceso de reclamación de filiación, en el cual el demandado es el Fisco, en su calidad de heredero de la madre fallecida.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión de declarar la admisibilidad del requerimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Venegas, quien estimo que más que un conflicto de constitucionalidad que deba ser resuelto por este Tribunal, la cuestión planteada por la Magistrada requirente debe ser resuelta por el juez de fondo, conforme a la legislación actualmente en vigor, pues se refiere a la declaración judicial de la calidad de hija de la actora, quien fue reconocida por sus padres, aunque dicho reconocimiento se produjo conforme a la legislación vigente a la época de su nacimiento.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2195.

 

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