Noticias

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna artículo 2331 del Código Civil. Incide en juicio de indemnización de perjuicios en contra de la Pontificia Universidad Católica.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil. El precepto legal establece que: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces […]

1 de junio de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.
El precepto legal establece que: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.
La gestión pendiente invocada incide en una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y en subsidio por contractual, en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por los hechos de un profesor dependiente de dicha casa de estudios, ventilada ante un Juzgado Civil de Santiago, que se encuentra en estado de ser fallada mediante sentencia definitiva.
La requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, entre otras, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas, a la honra y el respeto y protección de la vida privada, al restringirse la indemnización por daño moral derivada de imputaciones injuriosas, solo aquellos casos en que se pruebe “daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero”. Por último, estima que los razonamiento de la Magistratura Constitucional en  sentencias rol N°1185-08 y N°1798-10, en orden a declarar inaplicable el precepto legal impugnado, es plenamente aplicable al caso sublite.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N°2242.

RELACIONADOS
* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna artículo 2331 del Código Civil que impide reparar el daño puramente moral… 
*TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna artículo 2331 del Código Civil que impide reparar el daño puramente moral causado contra el honor o crédito de una persona derivado de imputaciones injuriosas…
*Cuestiones que se deducen del caso “Camiroaga con Passalacqua”…
Comentarios a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el artículo 2331 del Código Civil…
TC rechazó declarar inconstitucional el artículo 2331 del Código Civil que impide reparar el daño puramente moral…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *