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Precepto ya fue objeto de impugnación.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidades que impugnan norma del Código de Minería referido al cómputo del plazo para la oposición a la mensura de pertenencias mineras.

Se dedujo una serie de requerimientos mediante los cuales se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573, interpretativo del primero. Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de apelación pendientes de resolución por parte de […]

4 de junio de 2012

Se dedujo una serie de requerimientos mediante los cuales se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573, interpretativo del primero.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de apelación pendientes de resolución por parte de la Corte de Apelaciones de Copiapó, mediante los cuales se pretende impugnar las sentencias interlocutorias que acogieron la caducidad de los derechos emanados de manifestaciones mineras.
La Primera Sala del TC declaró admisibles los 8 requerimientos de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que los preceptos legales impugnados podrían resultar decisivos en las gestiones judiciales; las acciones de inaplicabilidad deducidas se encuentran razonablemente fundadas; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

Vea texto íntegro de los requerimientos y de los expedientes N°s. 2166, 2167, 2168, 2169, 2170, 2171, 2172 y 2173.

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