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Por carencia en su validez.

Contraloría ordenó a Municipalidad de Melipilla informar fecha y forma de notificación que puso término a relación laboral de funcionario municipal.

“la existencia de situaciones como la denunciada, debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial”.

5 de junio de 2012

Se denunció ante la Contraloría General de la República por parte de un abogado del Departamento de Derechos Humanos de la CUT a la Municipalidad de Melipilla, por negarse a recibir una licencia médica de un funcionario contratado por dicha entidad, lo que a juicio de la parte requirente, configuraría un acoso laboral.
El municipio informó que la denuncia “carece de elementos fácticos que permitan esclarecer qué funcionario rechazó el ingreso a trámite de dichos documentos”, en el entendido que “no se llevó a cabo Procedimiento Administrativo alguno que permitiera evaluar las posibles infracciones a la ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, por alguno de los funcionarios de la entidad edilicia.
A su turno, agrega que el requirente a la fecha de la presentación de la licencia médica no poseía la calidad de funcionario municipal, por lo que resultaría improcedente la recepción y trámite de la licencia, ya que según el organismo Contralor, mediante los dictámenes N°s. 66.048, de 2009 y 36.592, de 2011, entre otros, a dispuesto que “las municipalidades sólo se encuentran obligadas a tramitar una licencia médica, mientras la persona en la que incide este permiso, mantenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación”.
En el mismo contexto, señalan que la municipalidad se encuentra facultada para poner término a la relación laboral existente, de acuerdo a los artículos 2, inciso tercero, y 5, letra f) de la ley N° 18.833, sobre el estatuto Administrativo para funcionarios Municipales. Asimismo, el término de las funciones se produce desde la notificación al interesado del total trámite del acto que así lo disponga, según el artículo 51, inciso segundo de la ley 19.880. Situación que se habría vulnerado, al no desprenderse de los documentos acompañados, la época en que dicho acto administrativo fue notificado.
Finalmente, la CGR ordenó, en razón de la carencia de validez de la notificación con anterioridad a la data de su dictación, informar dentro del plazo de 15 días, contados desde la recepción del oficio, la forma y fecha en que notificó al interesado.
Respecto al acoso laboral, concluyó que “la existencia de situaciones como la denunciada, debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial”.

Vea texto íntegro del dictamen.

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