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Multa de 20 UTM si no se inscribe de inmediato.

Diputados proponen establecer nuevos requisitos en la transferencia de vehículos motorizados.

“por responsabilidad solidaria a personas que efectivamente no han enajenado el automóvil motorizado”, ocultando al real destinatario de la demanda. Esto permite la “indefinición formal de la propiedad” facilitando la “evasión de impuestos a la transferencia de estos vehículos”.

6 de junio de 2012

La moción de los diputados Cristi, Hasbún, Molina, Hoffmann, Moreira, Nogueira, Sandoval, Urrutia y Ward, expone que es frecuente “en las enajenaciones de vehículos motorizados”, el no realizar la inscripción en el registro “de vehículos motorizados pertinente”, generándose una alteración respecto de terceros, puesto que al no inscribir se vulnera su rol de publicidad y presunción de dominio.
Observa luego que dicha omisión provoca demandas equivocas “por responsabilidad solidaria a personas que efectivamente no han enajenado el automóvil motorizado”, ocultando al real destinatario de la demanda. Esto permite la “indefinición formal de la propiedad” facilitando la “evasión de impuestos a la transferencia de estos vehículos”.
A fin de subsanar tal situación, proponen agregar un nuevo inciso 5° al artículo 38 de la Ley N° 18.290, señalando que “la enajenación o la constitución de gravámenes que se celebren deberán constar por escrito, autorizada la firma de quienes suscriben el documento por el oficial de registro civil correspondiente”.
Por último,“tal convención deberá ser inscrita de inmediato por dicho funcionario, so pena de multa de 20 UTM”, debiéndose “comunicar al registro de multas de vehículos motorizados».

Ver texto íntegro de la moción.

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