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Primera sala.

TC resolverá si acoge a trámite requerimiento de inconstitucionalidad de Auto Acordado sobre recurso de protección en la parte que faculta a la Corte de Apelaciones respectiva para imponer ciertas medidas en caso de incumplimiento de diligencias.

El Alcalde de la Municipalidad de La Calera dedujo requerimiento de inconstitucionalidad del numeral 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema, de 27 de junio de 1992, relativo a la tramitación y fallo del recurso de protección. El presunto impugnado dispone: “Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del Órgano del […]

7 de junio de 2012

El Alcalde de la Municipalidad de La Calera dedujo requerimiento de inconstitucionalidad del numeral 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema, de 27 de junio de 1992, relativo a la tramitación y fallo del recurso de protección.
El presunto impugnado dispone: “Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del Órgano del Estado, ya tenga éste la calidad de titular, interino, suplente o subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, conforme a lo establecido en este Auto Acordado, podrán éstas imponer al renuente, oyéndolo o en su rebeldía alguna o algunas de las siguientes medidas: a) amonestación privada; b) censura por escrito; c) multa a beneficio fiscal que no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de cinco unidades tributarias mensuales; y d) suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo”.
La gestión pendiente invocada incide en una acción constitucional de protección, seguida ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que se impuso al requirente la medida de suspensión de sus funciones por el lapso de un mes, gozando de medio sueldo, por no haber dado cumplimiento a una sentencia del mismo tribunal que acogió una acción de protección deducida por la Corporación Universidad de Aconcagua. Frente a esta medida el Alcalde recurrido, y requirente en autos, dedujo recurso de apelación para ante la Corte Suprema, el cual se encuentra pendiente de resolución.
El requirente estima que la aplicación de la preceptiva impugnada infringe las garantías constitucionales de tipicidad y reserva legal en materia de delitos y penas, por cuanto la medida aplicada al requirente tiene el carácter de una pena, pero no se encuentra dispuesta en una norma legal, sino en un auto acordado de la Corte Suprema. Por lo demás, agrega, el auto acordado emana de la superintendencia directiva, correccional y económica del máximo tribunal, a la cual no se encontraría sujeto el requirente de estos autos.
Cabe mencionar que se encontraba en tramitación un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional de esta disposición deducido por el mismo requirente de autos y sobre la base de análogos fundamentos, el cual no fue admitido a trámite (Véase relacionado).
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación.

Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2243.

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