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Tras la formalización de seis concejales.

CGR determina la procedencia de la aplicación del mecanismo de aprobación tacita del concejo municipal de Arica.

“durante el periodo en que las sesiones del concejo municipal no puedan realizarse por no concurrir el quórum para sesionar, en razón de las medidas cautelares dispuestas a los concejales, resulta procedente la aplicación de la modalidad de aprobación regulada en el inciso final del artículo 82 de la Ley N° 18.695, en todos los casos que se requiera de pronunciamiento de dicho cuerpo colegiado”.

13 de junio de 2012

En días pasados, se remitió a la Contraloría General de la República una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Arica, en la que se solicitó “un pronunciamiento al Órgano de Control para que determine la procedencia de la aplicación del mecanismo de aprobación tácita del concejo municipal, cuando este no pueda obtenerse por no reunirse el quórum para sesionar, como acontece en la especie, por el cumplimiento de medidas judiciales que afectan a la mayoría de los respectivos concejales y, que les impide asistir a las sesiones de ese cuerpo colegiado”.
En la oportunidad, se precisó que seis de los ocho concejales se encuentran formalizados por diversos delitos. Asimismo, “cinco están afectos a la medida cautelar de prisión preventiva y uno a la de arresto domiciliario”.
En el mismo contexto, se expresó que la actuación judicial por si sola no configura la causal de incapacidad temporal para el desempeño de las funciones de los concejales, ya que el artículo 61 de la Ley N° 18.695, supone la suspensión del derecho a sufragio por alguna de las causales establecidas en el artículo 16 de la Carta Fundamental, entre los que no se encuentra la formalización. Sin embargo lo anterior, al haberse dispuesto de las medidas cautelares previstas en los artículos 140 y 155, letra a), del Código Procesal Penal, se produciría una “situación de hecho que conllevaría a la imposibilidad física de los afectados para asistir a las sesiones del concejo”, por lo que, según se manifiesta, “no se podrían satisfacer de manera continua y permanente las necesidades de la comunidad local”, concordante con la jurisprudencia administrativa de éste Órgano de Control, contenida en los dictámenes N° 7.819-06 y 45.281-10.
En último término, se hace presente que el artículo 82 de la Ley N° 18.695, prevé en su inciso final la posibilidad de que el correspondiente pronunciamiento no se produzca en la oportunidad legal, en cuyo caso, según señala, regirá lo propuesto por la autoridad edilicia.
La CGR, concluyó en su dictamen que “durante el periodo en que las sesiones del concejo municipal no puedan realizarse por no concurrir el quórum para sesionar, en razón de las medidas cautelares dispuestas a los concejales, resulta procedente la aplicación de la modalidad de aprobación regulada en el inciso final del artículo 82 de la Ley N° 18.695, en todos los casos que se requiera de pronunciamiento de dicho cuerpo colegiado”.

Ver texto íntegro del dictamen.

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