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Por contar con autorizaciones legales.

CS no hizo lugar a recurso de protección en contra de instalación de antena de telefonía.

“ha cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias, tanto formales como sustanciales, para emplazar una antena de telefonía móvil en un recinto o propiedad particular”.

14 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la empresa VTR Telecomunicaciones S.A. por haber procedido a la instalación y construcción de una antena de telefonía en un recinto de propiedad de los recurrentes, lo que vulneraría sus derechos a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.
La recurrida sostuvo, en su informe, el rechazo de la acción, señalando que la instalación de la antena obedeció a la concesión de telefonía móvil y que cuenta con todos los permisos necesarios para hacerlo.
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la acción.
En su decisión, el máximo tribunal razonó, en primer término, en el sentido que la recurrida “ha cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias, tanto formales como sustanciales, para emplazar una antena de telefonía móvil en un recinto o propiedad particular”. A mayor abundamiento, la Corte sostuvo que la instalación de la antena no representa una amenaza a la salud de la población, toda vez que el actor no ha aportado pruebas al respecto y que, de las aportadas por la recurrida, se desprende que se estará por debajo de los niveles exigidos por la norma técnica respectiva.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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