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Reforma constitucional.

Diputados presentan iniciativa que pretende consagrar el plebiscito como medio de decisión ciudadana.

“amenaza gravemente la estabilidad y paz del país”, por lo que se requiere de “profundos cambios”, otorgando al país un mecanismo democrático de resolución de conflictos, que admitan avanzar hacia “una nueva Constitución Política elaborada en una Asamblea-Constituyente”.

18 de junio de 2012

El proyecto de ley, iniciado por moción, de los diputados Aguiló, Ascencio, Carmona, Ceroni, Espinosa, González, Jarpa, Lemus, Rincón y Silber, expone que el Estado chileno está viviendo una profunda crisis de representatividad, producto de un déficit en la institucionalidad, lo que vulnera uno de los principios democráticos más importantes, esto es, “que la mayoría decida”.
Observa luego que lo anterior, “amenaza gravemente la estabilidad y paz del país”, por lo que se requiere de “profundos cambios”, otorgando al país un mecanismo democrático de resolución de conflictos, que admitan avanzar hacia “una nueva Constitución Política elaborada en una Asamblea-Constituyente”.
A tales fines, proponen introducir enmiendas al artículo 15 de la Constitución Política, de manera tal que se remplace su inciso segundo, admitiendo la posibilidad “podrá convocarse a votación popular para las elecciones previstas por la Constitución y para plebiscitos vinculantes sobre asuntos de interés nacional, regional o comunal». Enseguida, pretenden introducir seis nuevos incisos al precitado precepto constitucional, donde «Podrán plebiscitarse todo tipo de asuntos de interés público, ya sean de rango administrativo o legal, incluida la convocatoria a Asamblea Constituyente”, sentenciando que “las consultas sobre las cuales deba pronunciarse la ciudadanía” sean “formuladas en términos claros y precisos”, en particular “cuando correspondan a la implementación de una política pública determinada, deberá indicarse en ella los medios jurídicos económicos de su implementación como asimismo los plazos que tendrá la autoridad para ponerlas en' ejecución».
Asimismo, «los plebiscitos nacionales serán convocados por el Presidente de la República a requerimiento de un número de ciudadanos equivalente al cinco por ciento de los que hubieren sufragado en la última elección general de diputados.»
En tanto, «los plebiscitos regionales serán convocados por el Intendente Regional, sobre materias de la competencia de los Gobiernos Regionales, a requerimiento de un número de ciudadanos equivalente al cinco por ciento de los ciudadanos que hubieren sufragado en la última elección general de diputados en la Región».
Mientras que «los plebiscitos comunales serán convocados por el Alcalde respectivo, sobre materias propias del Gobierno Comunal, a requerimiento de un número de ciudadanos equivalente al cinco por ciento de los ciudadanos que hubieren sufragado en la última elección general de diputados en la comuna».
De los procesos anteriores, establece «el resultado del plebiscito será vinculante para todos los órganos del Estado, si sufragan al menos el cincuenta por ciento más uno del total de ciudadanos en condiciones de hacerlo. La infracción de lo resuelto plebiscitariamente será causal de cesación en el cargo de la o las autoridades que incurran en tal desacato, lo que deberá ser declarado por el Tribunal Constitucional, a requerimiento de cualquier ciudadano”, entre otras enmiendas que el proyecto consulta, relativos al plebiscito.

Vea texto íntegro de la moción.

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