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En el contexto de las denuncias presentadas en los medios de comunicación.

Diputados proponen sancionar a quienes usen de manera inadecuada los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.

la población mundial de personas con discapacidad física, psíquica, sensorial u orgánica, congénita o adquirida, en cualquiera de sus grados, representa un 15% del total, y en nuestro país uno de cada tres hogares tiene algún miembro con algún grado de discapacidad, esto es aproximadamente un 12,9%, conforme a datos estregados por el “Primer Estudio Nacional de la Discapacidad en Chile”.

18 de junio de 2012

La moción de los diputados Accorsi, Becker, Harboe, Monckeberg, Pérez, Rubilar, Sabag, Sabat, Sauerbaum y Velásquez, expone que estadísticas entregadas por la Organización Mundial de Salud, estiman que la población mundial de personas con discapacidad física, psíquica, sensorial u orgánica, congénita o adquirida, en cualquiera de sus grados, representa un 15% del total, y en nuestro país uno de cada tres hogares tiene algún miembro con algún grado de discapacidad, esto es aproximadamente un 12,9%, conforme a datos estregados por el “Primer Estudio Nacional de la Discapacidad en Chile”.
Observa luego que sólo en las últimas dos décadas, se han regulado los derechos de personas con discapacidad, con el objeto de integrarlos de manera normal en nuestra sociedad.
En este sentido, la Ley N° 20.422, sobre “Normas de Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad” que entro en vigencia el 10 de febrero del año 2010, establece diversas herramientas que propenden a la disminución de los diversos obstáculos que impone el medio, permitiendo que los discapacitados accedan con las mismas oportunidades a todos los lugares como cualquier persona, sin embargo, a juicio de los parlamentarios estas medidas han sido insuficientes.
Con el objeto de mejorar estas medidas, la iniciativa propone modificar el cuerpo legal antes mencionado, reforzando las medidas de fiscalización en el uso correcto de los estacionamientos habilitados para discapacitados, sancionando no sólo aquellos que hacen uso incorrecto de estos estacionamiento, sino también a quienes no denuncien este hecho, abarcando en esta responsabilidad a los administradores de locales o estacionamientos que no sean de uso privado. En el caso, que el uso corresponda a una persona que no acredite encontrarse en una situación de incapacidad, el administrador de estos establecimientos deberá efectuar su denuncia en un plazo de 7 días, al juzgado de policía local correspondiente, y de no dar cumplimiento a esta obligación serán sancionados con una multa de 5 a 10 UTM; y respecto de la persona denunciada la infracción será de 3 a 5 UTM.
En circunstancias que el uso inadecuado del estacionamiento corresponda a vehículos fiscales o municipales, se deberá remitir los antecedentes a la autoridad que corresponda, a fin de que se instruyan los sumarios u otros procedimientos administrativos-disciplinarios que correspondan. Si la persona es reincidente, se sancionará adicionalmente con la suspensión de la licencia hasta por 60 días.

Vea texto íntegro de moción.

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