Noticias

En contra de la Inspección del Trabajo.

CS acoge protección y declara que plazos para reclamación administrativa de multas laborales se rigen por Ley N° 19.880.

“la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal, desde que por ella se negó a tramitar un recurso contemplado en la ley presentado dentro del plazo legal, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, porque al desconocer la autoridad recurrida el plazo legal en toda su extensión ha dado un trato arbitrario que no puede ser aceptado”.

26 de junio de 2012

Se dedujo una acción de protección en contra de la decisión de un Inspector Provincial del Trabajo de Coquimbo que rechazó una solicitud de reconsideración administrativa respecto de una multa, argumentando que era extemporánea. La parte recurrente consideró que tal obrar era arbitrario e ilegal, por cuanto de acuerdo a las normas sobre conteo de plazos establecidas por el artículo 25 de la Ley N° 19.880, sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos, su presentación fue formulada dentro de plazo, vulnerándose así sus garantías constitucionales.
La Corte de Apelaciones de La Serena desestimó la acción constitucional, pero la  Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal señaló que “el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código Laboral para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo entiende la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el Código de Trabajo, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles”, afirmando que en cuanto a los procedimientos administrativos dicha normativa prima por sobre la del Código Civil.
Finalmente, concluyó que “la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal, desde que por ella se negó a tramitar un recurso contemplado en la ley presentado dentro del plazo legal, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, porque al desconocer la autoridad recurrida el plazo legal en toda su extensión ha dado un trato arbitrario que no puede ser aceptado”.

Ver el texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS
* Corte de Apelaciones de Santiago desestima acción de protección contra la Inspección del Trabajo por calificación jurídica de relaciones laborales en el marco de negociación colectiva…
* CS acogió recurso de protección deducido en contra de la Inspección del Trabajo que multó a una empresa…

que multó a una empresa…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *