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Ley N° 19.880.

Corte de Puerto Montt acoge recurso de protección por infracción a plazo máximo de 6 meses para procedimientos administrativos.

“El incumplimiento de los plazos por parte de la administración, amenaza en especial la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, al imponérsele al recurrente una multa en un procedimiento viciado, en razón del incumplimiento de los plazos legales, así como también porque la administración intenta sustraerse de la aplicación de la Ley Nº 19.880, que debe informar los procedimientos administrativos”.

27 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección por parte de una empresa salmonera en contra de la Seremi de Salud de Los Lagos, por cuanto inició un sumario sanitario por deficiencias en una  de sus plantas, el cual concluyó con una sanción de multa.
La recurrente consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, pues se excedió con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880 para la duración de los procedimientos administrativos, cuestión que alegó oportunamente ante la autoridad, contraviniéndose también el principio de la celeridad establecido en el artículo 7° de la referida ley, pues administración del Estado debe actuar de propia iniciativa, vulnerándose así sus garantía constitucionales de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna, ni tampoco afectación de derechos, pues todo lo obrado se ha realizado dentro del marco de sus atribuciones. Agregó que no hay arbitrariedad en la demora excesiva en terminar procedimiento sanitario, pues de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República, no acarrea la nulidad de los procedimientos, pues ello no es causal de ineficacia y menos de nulidad de los actos administrativos.
La Corte de Puerto Montt acogió la acción, razonando que “el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable por supletoriedad al sumario sanitario, ha sido infraccionado por la recurrida de momento que dicha norma  establece que los procedimientos administrativos no pueden exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, lo que claramente la autoridad sanitaria ha vulnerado, contraviniendo el principio de celeridad”.
Concluyó así que “el incumplimiento de los plazos por parte de la administración, amenaza en especial la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, al imponérsele al recurrente  una multa en un procedimiento viciado, en razón del incumplimiento de los plazos legales, así como también porque la administración intenta sustraerse de la aplicación de la Ley Nº 19.880, que debe informar los procedimientos administrativos”.

 

 

 Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Puerto Montt Rol Nº107-2012

 

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