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Acto administrativo carece de motivación.

CS acoge acción de protección en contra de la Municipalidad de Curicó por la no concesión de patente de alcoholes.

“carece del detalle pertinente que permita un análisis pormenorizado de sus planteamientos, de forma tal que constituye un parecer desprovisto de razones”

4 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Curicó, en razón que ésta habría rechazado la solicitud de patente de alcoholes del recurrente, a pesar de los informes favorables al respecto de los organismos públicos con competencia en la materia. La actora califica el actuar de la recurrida como arbitrario e ilegal, ya que se fundó exclusivamente en una decisión del Concejo Municipal que recogió la votación al respecto en la Junta de Vecinos respectiva.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal sostuvo que la Municipalidad recurrida incurrió en una ilegalidad al vulnerar la exigencia de fundamentación de los actos administrativos, ya que el acuerdo del Concejo Municipal se basó en una votación de la aludida Junta de Vecinos que “carece del detalle pertinente que permita un análisis pormenorizado de sus planteamientos, de forma tal que constituye un parecer desprovisto de razones”, contraviniendo expresamente lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativo.
Sobre la base de dichas consideraciones, el fallo concluye que la resolución alcaldicia “genera para el recurrente una diferenciación arbitraria que vulnera la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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