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Determinación del ente contralor contraviene jurisprudencia judicial.

CS acogió acción de protección respecto de dictamen de Contraloría de Valparaíso que obligaba a Municipalidad de Zapallar a restituir dineros percibos por cobro de patentes a sociedades de inversión.

“criterio jurisprudencial constituye fuente del derecho y como tal integra el denominado bloque de la legalidad, siendo obligatoria para el ente contralor”.

5 de julio de 2012

La Municipalidad de Zapallar dedujo acción de protección en contra del Contraloría Regional de Valparaíso, por cuanto habría emitido una resolución que comunica a la recurrente que deberá restituir los valores correspondientes al pago de patentes municipales por parte de aquellas sociedades de inversión que se enmarquen en el nuevo dictamen del Contralor General, en el sentido que las sociedades de inversión pasiva que no involucren la producción de bienes, ni la prestación de servicios, no constituyen una actividad que se enmarque en el hecho gravado contemplado en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. El recurrente señaló que el obrar ilegal y arbitrario de la recurrida lo afecta en sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, a la igual repartición de las cargas públicas y en su derecho de propiedad.
En su informe, la recurrida alegó, en primer término, que su actuación se limitó a aplicar, en el caso sublite, lo dispuesto en un Dictamen de la Contraloría General de la República, previa solicitud de un particular, en el sentido que no habiendo acreditado la Municipalidad que la sociedad realizaba, efectivamente, actividades gravadas con patente municipal, no resultó procedente el cobro por tal concepto, debiendo ordenarse su devolución y dejar sin efecto las multas cursadas. Por otro lado, esgrimió la falta de legitimación activa de la Municipalidad, por tratarse de un órgano de la Administración del Estado, sujeto a la fiscalización de la Contraloría. Finalmente, sostuvo que la pretensión del recurrente escapa del ámbito de la acción cautelar de protección.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso, por estimar que la recurrida se habría excedido del ámbito de sus funciones, al resolver un asunto manifiestamente litigioso, lo que se encontraría expresamente prohibido por su Ley Orgánica Constitucional, todo lo cual implica vulnerar el derecho de propiedad de la recurrente.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente, en primer término, que dictamen emitido por la Contraloría Regional de Valparaíso constituye un acto administrativo terminal, ya que obliga directamente a la Municipalidad recurrente, por lo que es susceptible de control por la vía de la acción de protección. En la misma línea, el fallo del máximo tribunal rechazó la posibilidad de que la Contraloría pueda discrepar del criterio sostenido en forma reiterada y unánime por parte de la jurisprudencia judicial, toda vez que el “criterio jurisprudencial constituye fuente del derecho y como tal integra el denominado bloque de la legalidad, siendo obligatoria para el ente contralor”. Aplicando estas consideraciones al caso sublite, el fallo concluye que el acto recurrido es ilegal por cuanto contraviene lo dispuesto en los artículos 23 y 24  de la Ley de Rentas, interpretados en la forma que lo ha hecho la Corte Suprema, vulnerando el derecho de propiedad sobre los tributos y multas que la Municipalidad había percibido debidamente.

Ver el texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Ver el texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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