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Se vulneró la igualdad ante la ley.

CS confirmó sentencia de Corte de Santiago que acogió acción de protección por cancelación de matrícula de estudiantes del Liceo Lastarria que participaron en tomas.

“el castigo aplicado a los afectados carece de legitimidad en atención a que las referidas autoridades, al proceder como lo hicieron han pasado a constituir una “comisión especial”, cuya finalidad ha sido aplicar una sanción desproporcionada sólo a algunos alumnos del establecimiento”.

5 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección por parte de un conjunto de apoderados del Liceo Lastarria en contra de dicho establecimiento, por haber cancelado la matrícula de alumnos de dicho establecimiento, sin mayor expresión de causa, y conculcando sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, la libertad de enseñanza, y el derecho de propiedad en sus diversas especies. Por otra parte, un conjunto de alumnos, individualmente o bien representados por sus apoderados, dedujeron acción de protección en contra del establecimiento y en contra del Alcalde de la comuna de Providencia, en calidad de sostenedor, por haber cancelado su matrícula por haber participado en la toma del establecimiento durante el año escolar 2011.
En su informe la Directora del establecimiento educacional recurrido sostuvo que los alumnos a quienes se canceló la matrícula por haber participado en la toma del recinto habrían infringido la libertad de enseñanza, libertad de trabajo y derecho de propiedad, agregando que la sanción de cancelación de la matrícula se adoptó siguiendo la normativa del Manual de Convivencia Escolar.
A su turno, el Alcalde recurrido solicitó el rechazo de la acción por cuanto no tiene ni ha tenido participación alguna en la no renovación de la matriculas de los alumnos por los cuales se recurre, ya que tales decisiones se adoptan en forma autónoma por la Dirección del establecimiento.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, limitándose la Corte Suprema a confirmar dicha decisión.
Para arribar a esta conclusión, el tribunal de alzada capitalino tuvo presente que se produjo una discriminación arbitraria respecto de los recurrentes, toda vez que al no poder identificarse claramente quiénes participaron en la toma del establecimiento y quiénes no, no se vislumbra fundamentación para sancionar a algunos alumnos y no a otros. El fallo agrega que se vulneró, además, la prohibición de comisiones especiales, atendido que “el castigo aplicado a los afectados carece de legitimidad en atención a que las referidas autoridades, al proceder como lo hicieron han pasado a constituir una “comisión especial”, cuya finalidad ha sido aplicar una sanción desproporcionada sólo a algunos alumnos del establecimiento”.
La sentencia de primera instancia se produjo con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de rechazar la acción constitucional por estimar que las autoridades del establecimiento se habrían limitado a hacer aplicación de lo dispuesto en el respecto Manuel de Convivencia.
A su vez, el fallo de la Corte Suprema se acordó con el voto en contra de los Abogados Integrantes Emilio Pfeffer y Arturo Prado, quienes estimaron que fue la propia conducta de los alumnos aludidos la que generó que repitieran de curso por no reunir los requisitos académicos necesarios para ser promovidos de acuerdo a la normativa ministerial, no advirtiéndose, en consecuencia, acto arbitrario o ilegal de parte de los recurridos.

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