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En tercer trámite constitucional.

Cámara de Diputados despacha proyecto que permite a los pensionados de DIPRECA y CAPREDENA incorporarse a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

nuestro ordenamiento jurídico ha ampliado, a través de diversas normas legales, el número de personas habilitadas para afiliarse a dichas Entidades. No obstante, los pensionados de DIPRECA y CAPREDENA han permanecido al margen de este proceso y se deben incluir expresamente.

9 de julio de 2012

En días pasados, la Cámara de Diputados aprobó -por 71 votos a favor, 13 en contra y 1 abstención- el proyecto de ley, iniciado por mensaje el 18 de enero del año 2011, que modifica la ley N° 19.539, permitiendo a los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporarse a Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.).
En la iniciativa, el Ejecutivo observó que en atención al conjunto de beneficios que otorgan las C.C.A.F., nuestro ordenamiento jurídico ha ampliado, a través de diversas normas legales, el número de personas habilitadas para afiliarse a dichas Entidades. No obstante, los pensionados de DIPRECA y CAPREDENA han permanecido al margen de este proceso y se deben incluir expresamente.
A su turno, se establecen una serie de limitaciones, en cuanto a que los créditos otorgados por las instituciones previsionales y las deudas de salud de cualquier naturaleza que los pensionados de la CAPREDENA Y DIPRECA posean con estas entidades y con los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, así como las primas de seguros de vida y créditos de cualquier naturaleza otorgados por las mutuales, se descontarán en forma previa a los aportes, créditos sociales, prestaciones adicionales y complementarias de una Caja de Compensación, con un tope del 60% de la pensión líquida mensual respectiva. En tanto, respecto a “las cuotas por prestaciones de crédito social adeudadas a las C.C.A.F. por uno de sus afiliados que sea pensionado de la CAPREDENA y DIPRECA, constituirán créditos de la primera clase, en conformidad al N° 6, del artículo 2472, del Código Civil, sólo en aquella parte en que no excedan del 15% de la pensión líquida mensual respectiva.
En cuanto a la entrada en vigor de la ley sería el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Por último, introduce un artículo transitorio en el cual se le otorga a las C.C.A.F un plazo de 6 meses, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para realizar las adecuaciones normativas que puedan requerir sus estatutos particulares para darle aplicación.

Vea texto íntegro del mensaje y tramitación.

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