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Se dio correcta aplicación a normas.

Corte Suprema rechaza casaciones en el fondo y declara que no se pueden constituir derechos de aprovechamiento de aguas en parques nacionales.

“no existe ningún desarrollo de las mismas, en orden a explicitar de qué forma el fallo recurrido las habría vulnerado, destinándose la presentación a efectuar una serie de afirmaciones genéricas sin mayor sustento ni explicación”.

9 de julio de 2012

Se dedujeron 12 recursos de casación en el fondo en contra de sentencias de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por cuanto, conociendo de recursos de reclamación interpuestos en contra de decisiones de la Dirección General de Aguas (DGA), por cuanto acogió las oposiciones que se formularon a la concesión de derechos de agua en diversos cursos fluviales ubicados en Parques Nacionales de la Región de Los Lagos.
En los arbitrios de nulidad sustancial se denuncia la contravención al artículo 10 letra p) de la Ley Nº 19.300, en relación a lo dispuesto en los artículos 22 y 141 inciso final del Código de Aguas, como asimismo el artículo 3º inciso 1º de la Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América, también conocida como “Convención de Washington”, publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1967, pues a su juicio no existe norma que establezca una prohibición absoluta de desarrollar actividades zonas protegidas, y las que se encuentren autorizadas pueden requerir derechos de aprovechamiento para su ejecución, lo que según el fallo, erradamente, estaría absolutamente vedado.
La Corte Suprema rechazó los arbitrios de nulidad, razonando que “para interponer un recurso de casación en el fondo, nuestro ordenamiento procesal exige que se determine claramente el alcance y sentido de la ley que se dice infringida y se indique determinadamente la forma cómo esta ha sido quebrantada. En otras palabras, es indispensable un verdadero enjuiciamiento de las disposiciones legales, cuyo desconocimiento se invoca, a fin de demostrar que han sido incorrectamente aplicadas, de manera tal que estos jueces queden en condiciones de avocarse de una manera concreta y definida al análisis de los problemas jurídicos sometidos a su decisión, porque de otro modo este arbitrio se convertiría en una nueva instancia que el legislador expresamente quiso evitar”.
Posteriormente, se señala que “no existe ningún desarrollo de las mismas, en orden a explicitar de qué forma el fallo recurrido las habría vulnerado, destinándose la presentación a efectuar una serie de afirmaciones genéricas sin mayor sustento ni explicación”.
Constatando deficiencias de formalización en el recurso, la Corte afirmó que “el recurrente inadvertidamente procedió a transcribir los motivos que estima decisorios de la sentencia recurrida, -4° y 5° de ésta- pero sin embargo los que al efecto cita no guardan relación con ninguno de los doce que sí contiene el fallo de alzada, por lo que en el hecho cuestiona fundamentos y razones que no corresponden a la litis planteada, lo cual formalmente es a todas luces inaceptable, atendida la naturaleza del recurso intentado, en el que este tipo de deficiencias no están permitidas”.
Finalmente, invocando la aludida “Convención de Washington”, se concluye que “los jueces del grado, al decidir como lo hicieron, no han incurrido en error de derecho alguno; y por el contrario, han dado correcta aplicación a las disposiciones que sustentan su decisión, resolviendo que la oposición de CONAF al otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados por la autoridad en un cauce ubicado al interior de un Parque Nacional, era procedente en los hechos y en el derecho, razón por la cual el arbitrio de casación substantiva será rechazado”.

Vea texto íntegro de las sentencias.

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