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Impide el traslado de personas.

CS acoge protección en contra de empresa eléctrica por corte de alumbrado público.

“El corte de la luz del alumbrado público, atenta contra esa seguridad, poniendo en riesgo a toda la comunidad porque impide a las personas el libre desplazamiento por las calles de la comuna; en estas circunstancias esa actuación de presión destinada a obtener el pronto pago de su acreencia por la recurrida, carece de racionalidad, porque se afecta gravemente a las personas, privándolas del uso de las vías públicas a quienes no son deudores directos de la Empresa Eléctrica, existiendo otros medios legales para obtener ese propósito, de esta forma esta actuación resulta arbitraria”.

9 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una empresa eléctrica, por cuanto procedió a cortar, por no pago, el servicio de alumbrado público y el suministro de energía a las dependencias municipales. La actora consideró que tal proceder era arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales de la libertad personal y del derecho a la vida e integridad física de las personas que viven en los sectores afectados.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió parcialmente la acción, ordenando la reposición del alumbrado público y rechazando la acción respecto del suministro de electricidad a las dependencias municipales. La Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia.
En su fallo, el máximo Tribunal razonó que “el corte de la energía en el tendido eléctrico que abastece el alumbrado público, es inequívocamente un acto que afecta gravemente a la comunidad” pues “pone en peligro la seguridad de los vecinos y su integridad física y psíquica. En efecto, es parte de la actividad diaria de las personas circular por las vía públicas para realizar todas las labores necesarias para la subsistencia, desplazarse a sus trabajos, centros de estudio, lugares de esparcimiento, entre otros; debiendo contar para ello con las seguridades necesarias para que ese tránsito se realice de forma cómoda y segura”.
Agregó que “El corte de la luz del alumbrado público, atenta contra esa seguridad, poniendo en riesgo a toda la comunidad porque impide a las personas el libre desplazamiento por las calles de la comuna; en estas circunstancias esa actuación de presión destinada a obtener el pronto pago de su acreencia por la recurrida, carece de racionalidad, porque se afecta gravemente a las personas, privándolas del uso de las vías públicas a quienes no son deudores directos de la Empresa Eléctrica, existiendo otros medios legales para obtener ese propósito, de esta forma esta actuación resulta arbitraria”.
Finalmente, concluyó que “La decisión de la recurrida de cortar la luz del alumbrado público, impide a las personas desplazarse por las calles en aquellas horas en que no existe luz natural, las que atendida la estación otoñal son la mayoría y, constituyen aquellas en que muchos vecinos se desplazan para dirigirse al lugar en que desarrollan sus actividades profesionales o escolares y a las que regresan a sus hogares, realizando dichos desplazamiento con evidente peligro de su integridad física y seguridad personal que la falta de iluminación acarrea, exponiéndolos a sufrir lesiones o a ser atacados en su transitar por las vías sin luz. Esta situación atenta gravemente contra su derecho fundamental a la integridad física y psíquica, por lo que este recurso será acogido sobre este punto”.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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