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Modifica Ley de Mercado de Valores.

Diputados pretenden regular la calidad de la información y recomendaciones.

“prevenga situaciones de vulnerabilidad para los pequeños inversionistas por actuaciones de los intermediadores de valores”

18 de julio de 2012

La moción de los diputados Araya, Arenas, Burgos, Chahín, Harboe, Latorre, Lorenzini, Montes, Vallespín y Walker, expone que “a raíz de diversos sucesos que dejaron en evidencia las carencias de la regulación, ha habido una constante preocupación por parte del Congreso en mejorar el funcionamiento del mercado de capitales en Chile”. En particular se requiere que se “prevenga situaciones de vulnerabilidad para los pequeños inversionistas por actuaciones de los intermediadores de valores”, lo que acontece no solo en nuestro país, sino que a nivel mundial recordando el caso de “oferta inicial de acciones de Facebook”, que está en actual investigación, tras el “el actuar indebido de los agentes colocadores quienes ocultaron información relevante al público en general”.
Observa luego que “si bien la Superintendencia de Valores y Seguros ha dictado normas que buscan establecer exigencias mínimas a cumplir por los intermediarios de valores en su actividad”, estas resultan ser insuficientes.
Con el objeto de “asegurar la calidad, transparencia y equidad de la información que entregan” los intermediarios  de valores a sus clientes y al público en general, es que proponen introducir una serie de enmiendas en la Ley N°18.045, sobre Mercado de Valores, como el establecer como obligaciones de los precitados intermediarios, el informar a la Superintendencia de “la composición de su cartera propia de inversiones ya sea en valores u otros instrumentos, y mantener actualizada dicha información, comunicando todo cambio de la misma apenas se produzca”. Asimismo, de las  “asesorías que presten a entidades emisoras de valores y/o a personas relacionadas de estas, y mantener actualizada dicha información, comunicando de toda nueva asesoría previa a su inicio”, y de “los contratos de administración de cartera de terceros, y mantener actualizada dicha información, comunicando de todo nuevo contrato de administración apenas se acuerde”.
Finalmente, agregar un nuevo artículo 32 bis en que se consignen prohibiciones y obligaciones a las que estarán sometido los corredores de bolsa y agentes de valores, entre otros, el prohibir “la participación de un mismo intermediario de valores, directamente o a través de partes relacionadas, actuando en representación de ambas partes en una operación entre personas relacionadas, cualquiera sea la forma que adopte dicha representación o encargo.»

Vea texto íntegro de la moción.

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