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Órgano administrativo se constituyó en comisión especial.

CS acogió protección deducida por empresa multada por la Inspección del Trabajo por exceder el ámbito de sus facultades.

“fluye que la recurrida se arrogó facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes en dicha materia, esto es, de los Juzgados del Trabajo. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo corresponde a éstos conocer de las cuestiones o controversias suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales y colectivos del trabajo”,

19 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Inspectora del Trabajo Comunal Santiago Sur, por parte de un empresa, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, y se deje sin efecto la multa impuesta con fecha 5 de enero de 2012 por resolución N° 4189/11/51, que estima vulneradora del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a la libertad económica y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación, revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogiendo el arbitrio constitucional, al señalar que si bien el Estado tiene la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, “además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar -en representación del Estado- a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral”, tales atribuciones “deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas”.
El Máximo Tribunal explica que la Inspección del Trabajo, con su accionar estableció la inexistencia de una estipulación contractual, lo que constituye una materia que se encuentra al margen de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.
En consecuencia, “fluye que la recurrida se arrogó facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes en dicha materia, esto es, de los Juzgados del Trabajo. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo corresponde a éstos conocer de las cuestiones o controversias suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales y colectivos del trabajo”, luego, la Inspección del Trabajo se ha constituido en comisión especial, razón suficiente para acoger la acción de tutela constitucional.

Vea texto integro de la sentencia.

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