Diario Constitucional

No se verifica el error denunciado.

CS desestima casación en el fondo y rechaza demanda de “resolución” de acto administrativo.

“la demanda de resolución resulta improcedente y en consecuencia al decidir su rechazo los jueces del fondo no han incurrido en error de derecho”.

Por Redacción·20 de julio de 2012·2 min de lectura
CS desestima casación en el fondo y rechaza demanda de “resolución” de acto administrativo.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primera instancia, rechazó demanda de resolución de un decreto supremo en contra del Fisco y del Servicio de Vivienda y Urbanismo. En el arbitrario de nulidad sustancial se denuncian como infringidos los artículos 1482 del Código Civil en relación con el artículo 962 inciso 3° del mismo cuerpo legal y el artículo 5° de la Ley N° 16.741 al rechazar la demanda, pues señala que el Serviu incumplió sus obligaciones, por lo que debió haberse declarado resuelto el Decreto Supremo respectivo, en tanto declaró en situación irregular el inmueble del cual son propietarias las actoras, pasando a ser administrado por el Estado para fines de urbanización y entrega de títulos hace más de 40 años sin que les sea restituido y sin que se hayan cumplido los fines para los cuales se dictó. La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, constatando que “se pretende la resolución de un acto administrativo”, cuestión que no está regida por las normas sobre contratos invocadas por la parte recurrente. En cuanto al acto administrativo, razonó que su “extinción sólo puede acontecer por tres vías, a saber: por la vía natural, que opera con el agotamiento o cumplimiento del acto; por la vía administrativa, mediante la invalidación o revocación; y por la vía judicial a través de la declaración efectuada al efecto por sentencia legalmente pronunciada”, motivo por el cual “la demanda de resolución resulta improcedente y en consecuencia al decidir su rechazo los jueces del fondo no han incurrido en error de derecho”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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