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Director faltó a sus deberes de administración.

CS desestima recursos de casación en la forma y en el fondo de ex Director de Inverlink contra multa impuesta por la SVS.

“abandono de los deberes de administración y una prescindencia de los principios que deben orientar el desempeño de un gobierno corporativo”.

23 de julio de 2012

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primer grado, rechazó un reclamo de multa interpuesto por un ex Director de Inverlink S.A., en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
El arbitrio de nulidad formal se fundó, en primer término, en haber incurrido la sentencia en ultra petita, al haberse extendido a peticiones procesalmente inexistentes. En segundo lugar, invocó la causal de contener el fallo decisiones contradictorias, al haber rechazado el reclamo contra la multa impuesta, a pesar de haberse reconocido en la parte considerativa de la sentencia la imposibilidad del actor para detectar una eventual irregularidad.
El arbitrio de nulidad sustancial denunció, primero, la falta de aplicación de las normas que regulan la responsabilidad de los directores, ya que la sentencia cuestionada establecería un de régimen de responsabilidad diferente al legalmente consagrado, agregando obligaciones no previstas. A continuación, alegó la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, ya que la sentencia habría obviado las probanzas aportadas por el reclamante tendentes a demostrar su falta de responsabilidad en los hechos que motivaron la sanción.
La Corte Suprema rechazó tanto el recurso de casación en la forma como la casación en el fondo. En cuanto a lo primero, el máximo tribunal sostuvo que no existe un desajuste entre la sentencia cuestionada y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, atendido que la SVS “solicitó en su escrito de apelación que se dejara sin efecto la rebaja de multa cursada” en la sentencia de primer grado, y por cuanto el recurso a la causal de “contener decisiones contradictorias” debe referirse a “decisiones que sean incompatibles entre sí, de manera que no puedan cumplirse simultáneamente por interferir unas con otras, con prescindencia de las reflexiones o conclusiones consignadas en los considerandos del fallo”, lo que no ocurre en la especie.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Corte concluyó que no se ha producido una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, toda vez que las alegaciones invocadas por la recurrente van encaminadas, en realidad, a “promover que esta Corte lleve a cabo una nueva apreciación de esta probanza, distinta de la efectuada por los jueces de la instancia, actividad que resulta ajena a los fines de la casación en el fondo”. A su vez, en cuanto a la presunta alteración del régimen de responsabilidad de los directores de sociedades anónimas, el máximo tribunal argumentó, sobre la base de la “actitud pasiva del demandante, la cual se constata de manera palmaria en al menos dos sesiones extraordinarias de Directorio a las cuales asistió y que fueron celebradas durante el período en que se desenvolvían los hechos cuestionados”, que ha quedado acreditada la responsabilidad del actor como director de la sociedad anónima, ya que hubo un “abandono de los deberes de administración y una prescindencia de los principios que deben orientar el desempeño de un gobierno corporativo”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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