Equidad interpretativa.
CS declara improcedencia de intereses tributarios en proceso seguido ante juez delegado.
“exigencias de justicia correctiva llevan a concluir que no sea lógico ni coherente que se produzca un efecto patrimonial respecto de un período que procesalmente fue ineficaz”, agregando que desconocerlo implica “enfrentar principios tales como el de completa reparación del daño -en este caso el perjuicio tributario- y el de enriquecimiento sin causa”.

Conociendo de un recurso de casación recaído en una sentencia definitiva de reclamación tributaria, al dictar sentencia de reemplazo, la Corte Suprema dejó sin efecto la obligación de pagar intereses moratorios por los tributos adeudados y objeto del reclamo, emanada del artículo 53 del Código Tributario. La motivación de lo resuelto radica en haberse generado los intereses durante el lapso de tiempo correspondiente a la tramitación del proceso de reclamo ante un juez tributario delegado del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de aquellos que establecía el artículo 116 delo Código Tributario, figura que fue declarada inconstitucional con efectos erga omnes por el Tribunal Constitucional por sentencia Rol Nº 681, de 26 de marzo de 2007. En su sentencia, el máximo Tribunal declaró que “correspondía reconocer al reclamante el derecho a que no le sean cobrados los intereses moratorios devengados durante el período de tiempo que comprendió el proceso inválido” y que “es procedente aplicar la regla de equidad interpretativa al mencionado artículo 53 del Código Tributario, que permite adecuarlo en su sentido y finalidad del modo más justo a la solución del caso concreto”. En este sentido, concluyó que “exigencias de justicia correctiva llevan a concluir que no sea lógico ni coherente que se produzca un efecto patrimonial respecto de un período que procesalmente fue ineficaz”, agregando que desconocerlo implica “enfrentar principios tales como el de completa reparación del daño -en este caso el perjuicio tributario- y el de enriquecimiento sin causa”.
Ver el texto íntegro de la sentencia.
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