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Obligación de observar dictámenes de CGR.

CS rechaza protección de médicos contra Directora de Hospital por declaraciones de patrimonio e intereses.

“la legitimación pasiva en el proceso de protección está constituida por aquel que haya efectivamente lesionado o afectado el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales respectivos, puede establecerse que la recurrida”

24 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del director del Hospital Base de Valdivia, por cuanto emitió un memorándum ordinario por el cual ordenaba a un grupo de médicos a efectuar declaraciones de patrimonio e intereses.
Los recurrentes consideraron que tal proceder era arbitrario e ilegal, por cuanto no existe norma legal que los obligue a efectuar tal declaración, basándose solamente en dictámenes de la Contraloría General de la República que los asimilan a jefes de departamento, cuestión que consideran contraria a la letra y al sentido del artículo 57 de la Ley N° 18.575, ya que no es racional ni legal exigir declaraciones de intereses y patrimonio a profesionales funcionarios que no desempeñan cargos directivos. Así, consideran los actores que se vulneran sus garantías constitucionales, en específico las de la igualdad ante la ley y de la protección de su honra y su vida privada.
La recurrida, informando el libelo, solicitó su rechazo, por cuanto sólo se limitó a obrar de conformidad a lo razonado por la Contraloría General de la República, no existiendo así ilegalidad ni arbitrariedad alguna.
La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó la acción y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada de forma íntegra y sin declaraciones.
En su fallo, la Corte de Valdivia señaló que “queda claro que los recurrentes impugnan la legalidad y arbitrariedad de los Dictámenes N° 47.522 y N° 68.671, emitidos en el ejercicio de sus funciones por la Contraloría General de la República” y que lo recurrido “es un acto administrativo que se limita a notificar o informar a los recurridos de una obligación establecida por un órgano distinto, en ejercicio de sus funciones, y a través de los instrumentos que el ordenamiento jurídico contempla para ello”.
Agregó que “la recurrida, en su calidad de órgano perteneciente a la administración del Estado, está obligada a observar y dar cumplimiento a los dictámenes e instrucciones emanados de la Contraloría General de la República, según se desprende en especial de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República y de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
Finalmente, declaró que “la legitimación pasiva en el proceso de protección está constituida por aquel que haya efectivamente lesionado o afectado el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales respectivos, puede establecerse que la recurrida”  la Directora del Hospital Base de Valdivia, “no ha ejecutado acto ni incurrido en conducta alguna que pueda considerarse como ilegal o arbitrario para con los recurrentes”.

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