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Se afectaría la libertad sindical.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad referidos a norma del Código del Trabajo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 381 inciso 1°, letras a), b) y c); los incisos 2° y 4°, y el inciso 5° parte final del Código del Trabajo, en sendos requerimientos de inaplicabilidad presentados simultáneamente.El precepto legal impugnado dispone en su inciso primero que: “Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en […]

24 de julio de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 381 inciso 1°, letras a), b) y c); los incisos 2° y 4°, y el inciso 5° parte final del Código del Trabajo, en sendos requerimientos de inaplicabilidad presentados simultáneamente.
El precepto legal impugnado dispone en su inciso primero que: “Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos: a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento; b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Índice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses; c) Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado”.
Los incisos segundo y cuarto establecen, en primer lugar que “En este caso, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva”; mientras que el segundo de ellos señala: “Si el empleador no hiciese una oferta de las características señaladas en el inciso primero, y en la oportunidad que allí se señala, podrá contratar los trabajadores que considere necesarios para el efecto ya indicado, a partir del décimo quinto día de hecha efectiva la huelga, siempre y cuando ofrezca el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este artículo. En dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga”.
Finalmente la parte final del inciso 5° de la norma impugnada, dispone que “Con todo, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga, a partir del décimo quinto día de hecha ésta efectiva”.
Las gestiones pendientes en que inciden los requerimientos recaen en tres juicios laborales, uno en instancia de recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago y dos ante el Primer y Segundo Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago.
En cuanto a la manera en que la aplicación del precepto legal resultaría contraria a la Constitución, los requerimientos sostienen, en síntesis, que la posibilidad legal de contratar rompehuelgas, afecta gravemente el ejercicio del derecho a una huelga legal.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2269.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2271.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2272.

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