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No se vulneran la igualdad y la libertad.

Consejo Constitucional de Francia declaró constitucionalidad de norma sobre células madres contenida en Código de Salud Pública.

En el marco de una cuestión prioritaria de constitucionalidad, el Consejo Constitucional de Francia declaró conforme a la Constitución norma del Código de Salud Pública de aquel país (art. L. 1241-1) que permite la extracción de células hematopoyéticas de la sangre del cordón umbilical y de la placenta sólo para fines científicos o terapéuticos, para […]

25 de julio de 2012

En el marco de una cuestión prioritaria de constitucionalidad, el Consejo Constitucional de Francia declaró conforme a la Constitución norma del Código de Salud Pública de aquel país (art. L. 1241-1) que permite la extracción de células hematopoyéticas de la sangre del cordón umbilical y de la placenta sólo para fines científicos o terapéuticos, para una donación anónima y gratuita.

La norma acusada dispone: “La extracción de células hematopoyéticas de la sangre del cordón umbilical y de la placenta sólo podrá efectuarse con fines científicos o terapéuticos, para una donación anónima y gratuita, y con la condición de que la mujer, durante su embarazo, haya prestado su consentimiento por escrito a la extracción y la utilización de estas células, tras haber recibido una información sobre las finalidades de esta utilización. Este consentimiento será revocable sin requisitos formales y en todo momento hasta la realización de la extracción. No obstante lo dispuesto, la donación podrá dedicarse al niño nacido o a los hermanos o hermanas de dicho niño en caso de necesidad terapéutica probada y debidamente justificada al realizarse la extracción”.

El requirente –sociedad Cryo-Save France– sostenía que la norma en cuestión, al privar a las mujeres que den a luz de una posibilidad de extracción de células de la sangre del cordón umbilical o de la placenta o de células del cordón umbilical o de la placenta para un uso familiar ulterior, vulneraba la libertad personal. Además, esta disposiciones, agregó el recurrente, al obstaculizar extracciones que podrían ser útiles para la salud de los miembros de la familia, desconoce igualmente el objetivo de valor constitucional de protección de la salud; y, por último, al privar a los niños nacidos sanos y a los niños por nacer de un mismo vínculo de filiación de toda posibilidad de beneficiarse de un trasplante de las células de sangre del cordón umbilical o de la placenta, mientras que dicha facultad se abre a los niños enfermos del mismo vínculo de filiación, estas normas, expresó la sociedad aludida, terminan siendo contrarias al principio de igualdad.

En su sentencia, la Magistratura gala manifestó que al legislador le está permitido en todo momento, legislando en el ámbito de su competencia, modificar textos anteriores o derogar aquellos sustituyéndolos, dado el caso, por otras disposiciones, siempre que al hacerlo no prive de garantías legales a las exigencias constitucionales.

Según lo anterior, y considerando la libertad personal proclamada en los artículos 1, 2 y 4 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789; además de su artículo 6, en el sentido de que la ley es “la misma para todos, sea para proteger, sea para castigar”; que el principio de igualdad no se opone ni a que el legislador regule de forma distinta situaciones diferentes, ni a que derogue la igualdad por motivos de interés general, siempre que, en uno y otro caso, la diferencia de tratamiento resultante se encuentre directamente relacionada con el objeto de la ley que la establezca y que, según el apartado undécimo del Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946, la Nación “garantiza a todos, y especialmente al niño, a la madre (···) la protección de la salud”, el CC de Francia, arguyó, en primer lugar, que la legislación anterior a la Ley de 7 de julio de 2011 sometía la extracción de células de la sangre del cordón umbilical o de la placenta o de células del cordón umbilical o de la placenta al régimen de extracción de los residuos quirúrgicos establecido por el artículo L. 1245-2 del Código de la Salud pública.

Conforme a lo expuesto, agrega el fallo, el legislador, al introducir las disposiciones recurridas, ha considerado el principio de la donación anónima y gratuita de estas células; que ha intentado restringir las extracciones de células de la sangre del cordón umbilical o de la placenta o de células del cordón umbilical o de la placenta con la finalidad de su conservación por la persona para un eventual uso ulterior especialmente en el ámbito familiar; que la opción del legislador de condicionar la extracción de estas células a la previa recogida del consentimiento escrito de la mujer no ha tenido por objeto ni como efecto conferir derechos sobre estas células; que no corresponde al Consejo constitucional, que no dispone de poder general de apreciación y de decisión de la misma naturaleza que el del Parlamento, de sustituir la apreciación del legislador sobre las condiciones en las que tales células pueden ser extraídas y los usos a los que se destinen, por lo que no se vulnera la libertad personal.

En segundo lugar, adujo el fallo, al adoptar las disposiciones recurridas, el legislador no ha autorizado las extracciones de células de la sangre del cordón umbilical o de la placenta o de células del cordón umbilical o de la placenta destinados a trasplantes en el ámbito familiar en ausencia de una necesidad terapéutica probada y debidamente justificada en el momento de la extracción; que ha estimado que, en ausencia de dicha necesidad, los trasplantes de estas células en el ámbito familiar no presentan ventaja terapéutica probada en relación con otros trasplantes; que no corresponde al Consejo constitucional, que no dispone de un poder general de apreciación y de decisión de la misma naturaleza que el del Parlamento, de cuestionar, en relación con el estado de los conocimientos y de la técnicas, las disposiciones así adoptadas por el legislador; que, en consecuencia, la imposibilidad de proceder a una extracción de células de la sangre del cordón umbilical o de la placenta o de células del cordón umbilical o de la placenta sólo con el fin de conservación por la persona para un eventual uso ulterior especialmente en el ámbito familiar sin que una necesidad terapéutica en el momento de la extracción lo justifique no podría considerarse vulnerador de la protección de la salud tal y como está garantizado por el Preámbulo de 1946.

Así, y en torno a la igualdad ante la ley, la Magistratura gala concluye que el legislador ha reservado la posibilidad de extraer células de la sangre del cordón umbilical o de la placenta o de células del cordón umbilical o de la placenta para un uso en el ámbito familiar sólo en los casos en los que una necesidad terapéutica probada y conocida en la fecha de la extracción lo justifique; que, así, las disposiciones recurridas no someten a reglas diferentes a personas situadas en una situación idéntica; por tanto, el principio de igualdad ante la ley no ha sido desconocido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia N° 2012-249.

 

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