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Órgano administrativo se constituyó en comisión especial.

CS acogió protección deducida por empresa en contra de resolución de la Inspección del Trabajo que obligó a incorporar a trabajadores en negociación colectiva

“deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas”.

25 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, a fin de dejar sin efecto la resolución que declaró que los quince trabajadores que identifica se encuentran involucrados en el proceso de negociación colectiva que motivó su intervención, pues se trataría de una acción ilegal ya que ha obrado fuera de sus competencias, atribuyéndose funciones jurisdiccionales al interpretar contratos de trabajo y relaciones laborales entre el empleador y trabajadores.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que si bien el Estado tiene la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, “además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar en representación del Estado a la Dirección del Trabajo”, tales atribuciones “deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas”.
En el caso sublite, razonó la sentencia, la Inspección del Trabajo estableció que quince trabajadores que quince trabajadores que se encuentran contratados por razones sociales distintas a la empresa fiscalizadas, deben, no obstante, ser incluidos en el proceso de negociación colectiva llevado a cabo entre la empresa y sus trabajadores.
En consecuencia, la Inspección del Trabajo se constituyó en una comisión especial, de aquellas prohibidas por la Constitución, al pronunciarse respecto de la relación existente entre la empresa fiscalizada y los quince trabajadores a que se refiere la resolución impugnada, estableciendo entre aquélla y éstos la existencia de un vínculo laboral, lo cual debió ser resuelto por la judicatura especial competente para estos asuntos.

Vea texto integro de la sentencia.

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