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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Decreto Ley de Extranjería.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 13, 64 N° 2 y 67 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.El primero de los preceptos, dispone: “Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la […]

26 de julio de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 13, 64 N° 2 y 67 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.
El primero de los preceptos, dispone: “Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones.
Las referencias que deberán contener las solicitudes que presenten los extranjeros, para el otorgamiento de estos permisos, los plazos dentro de los cuales deben presentarlos, los documentos que deberán adjuntar y el trámite de ellos, serán establecidos en el reglamento”; mientras que la segunda disposición establece: “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 2.- Los que hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas;”. Finalmente, el artículo 67: “Corresponderá al Ministerio del Interior resolver sobre las revocaciones a que se refieren los dos artículos precedentes.
Revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere este decreto ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas, para que abandonen voluntariamente el país.
La medida de abandono voluntario del país se podrá sustituir por el otorgamiento de la visación de residente que corresponda por el período especial que se determine, caso en el cual el extranjero afectado deberá poner su pasaporte a disposición de la autoridad en el plazo que al efecto se fije en la resolución respectiva.
Al vencimiento de los plazos a que se refieren los incisos precedentes, si el extranjero no hubiere cumplido lo ordenado por la autoridad, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión.”.
La gestión pendiente invocada es un proceso de protección, iniciado por un ciudadano haitiano, en contra de una resolución del Subsecretario del Interior que revoca su visa de residencia sujeta a contrato de trabajo y le ordena abandonar el país.
La parte requirente considera que de aplicarse la preceptiva impugnada se vulneran sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, el derecho a la igual aplicación de la misma, la no presunción de derecho de la responsabilidad penal, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el debido proceso y la libertad personal, además de la reserva de ley y el principio de juridicidad.
Estima que de aplicarse la norma impugnada se vulnera su garantía constitucional de la igualdad ante la ley y la prohibición de prisión por deudas contemplado tanto en el Pacto de San José de Costa Rica como en el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos, toda vez que, a su juicio, estas normas forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y tienen rango constitucional.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2273. 

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