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No se afectan remuneraciones.

CS rechaza protección por traslado de docente municipal a otro establecimiento.

“es posible colegir que la Dirección de Educación Municipal está facultada por el Estatuto Docente aplicable en la especie para trasladar a los profesores que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de ella a otro recinto, manteniendo sus remuneraciones”

31 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un alcalde y de la autoridad educacional del municipio, por cuanto dispuso el traslado de un funcionario hacia una escuela de sólo 75 alumnos, que se encontraría en un inminente estado de ser cerrada.
El actor consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, al estimar que se infringe el artículo 42 del Estatuto Docente, pues se le ocasionó un menoscabo moral, profesional y personal, al no haber solicitado el cambio, vulnerándose sus garantías constitucionales, en específico, las del derecho a la integridad síquica, las de la igualdad ante la ley y las del derecho de propiedad.
Informando el libelo, las partes recurridas señalaron que la decisión obedeció a los ajustes que debieron hacerse a las cargas horarias existentes en los diferentes establecimientos de acuerdo a sus propios requerimientos, para evitar duplicidad de contrataciones, lo cual fue refrendado por la Contraloría General de la República. Finalmente se señaló que frente al cierre de la Escuela, se destinó al actor a otro establecimiento.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal constató que, en función de los artículos 21, 22 y 22 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, “es posible colegir que la Dirección de Educación Municipal está facultada por el Estatuto Docente aplicable en la especie para trasladar a los profesores que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de ella a otro recinto, manteniendo sus remuneraciones” y que “la decisión es impugnada atendido que la escuela a la que se destinó al recurrente fue cerrada en diciembre pasado, lo que ocasiona el evidente perjuicio de hacerle perder su fuente laboral”, que en definitiva no se concretó al disponerse una nueva destinación.
De igual forma, la sentencia se refiere a la consulta que el actor formuló a la Contraloría General de la República, por medio de la cual se descartó el alegado menoscabo que produciría el traslado, “toda vez que, como producto de ello no ha sido reducida su jornada de trabajo y tampoco se habrían visto afectadas las remuneraciones inherentes al cargo que desempeña”, agregando que la tardanza de los recurridos al emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes del actor no transforma en ilegal el acto recurrido, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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