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Ausencia de derecho indubitado.

CS desestima acción de protección por cierre de camino vecinal.

“los actores sólo aparecen adquiriendo “acciones y derechos hereditarios que inciden única y exclusivamente sobre un retazo de terreno compuesto de dos hectáreas cincuenta áreas”.

3 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección, por cuanto un vecino procedió a cerrar con un cerco de alambres el camino vecinal de acceso a los predios de los recurrentes, que es la única vía que conecta sus propiedades con el camino público del sector.
La parte recurrente estimó que tal proceder era arbitrario e ilegal, violando su garantía constitucional del derecho de propiedad.
Informando el libelo, la parte recurrida solicitó su rechazo, por cuanto alegó ser la poseedora regular del terreno, acompañando los documentos respectivos, agregando que por ende no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna, sobre todo si los recurrentes carecen de título legítimo.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su sentencia, el máximo Tribunal razonó que “que la parte recurrida es la única poseedora del inmueble, que los recurrentes ocuparon mediante  vías de hecho”. Agregó que de los documentos que obran en el proceso se colige que “los actores sólo aparecen adquiriendo “acciones y derechos hereditarios que inciden única y exclusivamente sobre un retazo de terreno compuesto de dos hectáreas cincuenta áreas”.
Por lo anterior, concluye que “falta uno de los requisitos básicos para el acogimiento de una acción cautelar como la de la especie, esto es la existencia de un derecho indubitado o incuestionable, pues los denunciantes no han justificado tener título suficiente sobre predios determinados o determinables situados dentro del predio que ocupa el recurrido, toda vez que los antecedentes que han acompañado para sustentar sus pretensiones resultan, por su imprecisión, carentes de fuerza jurídica”.

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°4071-2012.

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