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Vicios denunciados no tienen influencia en lo dispositivo del fallo.

CS rechazó casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda de responsabilidad por falta de servicio establecimiento público de salud.

“conforme a los hechos fijados en la instancia, el Estado de Chile es responsable por cuanto se ha demostrado la concurrencia de una falta de servicio por parte del establecimiento asistencial y la relación de causalidad entre aquella y el resultado dañoso”.

8 de agosto de 2012

La parte demandada dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, acogió la demanda intentada en su contra y la condenó a pagar una suma de dinero a cada uno de los actores por concepto de indemnización por el daño moral causado por la muerte de su hija.
El arbitrio de nulidad sustancial denunció, en primer término, la infracción de las normas reguladoras de la prueba, al otorgarle a varios medios de prueba cierto valor que no corresponde al que la ley le atribuye. En segundo término, alega la infracción de los artículos 21 y 42 de la Ley N° 18.575 y 2314 y 2315 del Código Civil ya que se habría equiparado la falta de servicio a la responsabilidad objetiva.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, teniendo presente, en primer lugar, que para la determinación de la existencia del daño moral se recurrió a la prueba de presunciones a partir de ciertos antecedentes ciertos que obran en la causa, lo cual queda dentro de la órbita de facultades privativas del juez del fondo, que corresponde a un proceso racional y, por ende, no sujeto al control del recurso de casación en el fondo.
En cuanto al segundo capítulo de nulidad, el máximo tribunal recalcó, citando a abundante jurisprudencia de esa magistratura, que la responsabilidad del Estado no es de carácter objetivo, a pesar de lo dictaminado en la sentencia recurrida. Sin embargo, continuó elaborando el fallo, dicho yerro no tiene influencia sustancial en lo dispositivo, ya que pues, “conforme a los hechos fijados en la instancia, el Estado de Chile es responsable por cuanto se ha demostrado la concurrencia de una falta de servicio por parte del establecimiento asistencial y la relación de causalidad entre aquella y el resultado dañoso”.
En su prevención, el Ministro Muñoz concurrió al fallo considerando que la responsabilidad de la demandada se deriva del particular régimen de responsabilidad del Estado por falta de servicio, en que “se debe precisar si la administración actuó, no lo hizo o lo hizo en forma tardía. El sólo hecho de no actuar o hacerlo de manera tardía es suficiente para establecer la falta de servicio de la Administración”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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