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Demandante no acreditó fundamentos de su pretensión.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra de sentencia que desestimó acción de indemnización de perjuicios por estimar que no habría responsabilidad de la concesionaria demandada.

“el demandante atribuyó a las demandadas una falta de adecuación del diseño de desagües del terreno y por ende estaba en obligación de demostrar dicho aserto”, siendo que se demostró en el proceso precisamente lo contrario, esto es, que “el sitio en cuestión históricamente era objeto de inundaciones y que las demandadas no tenía la obligación de mejorar esa calidad”.

8 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile y de la de la Concesionaria Ruta de Los Ríos S.A.
El recurso denunció infracción de la regla sobre el onus probandi, puesto que la sentencia determina que a su parte le correspondía acreditar la situación o condiciones de drenaje del terreno anterior a la construcción de la carretera, en circunstancias que esa prueba exculpatoria le correspondía a las demandadas, máxime cuando los antecedentes probatorios estaban precisamente en su poder.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, por estimar correcta la aplicación del artículo 1698 del Código Civil, toda vez que “el demandante atribuyó a las demandadas una falta de adecuación del diseño de desagües del terreno y por ende estaba en obligación de demostrar dicho aserto”, siendo que se demostró en el proceso precisamente lo contrario, esto es, que “el sitio en cuestión históricamente era objeto de inundaciones y que las demandadas no tenía la obligación de mejorar esa calidad”.
Ahondando en su decisión, el máximo tribunal recordó la distinción entre carga de la prueba y producción de la misma, siendo que lo que sostiene la demandante en cuanto a que los medios de prueba de su pretensión obraban en poder de la demandada no implica una alteración en el onus probandi, toda vez que aquélla debió requerir que la parte demandada acompañe al juicio los antecedentes que sean pertinentes y obren en su poder.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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