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Por faltar las consideraciones de hecho y de derecho.

CS anuló de oficio sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Metro S.A.

“debe indemnizar cumplidamente al depositante por todos los daños y perjuicios que le sobrevengan por hecho o culpa suya”, incluidos el daño material y el daño moral.

9 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de Transportes de Pasajeros Metro S.A. por la acción de empleados de la empresa que causó daño a la demandante.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian como infringidos, en primer término, diversas disposiciones del Código Civil, al concluir que los perjuicios invocados no le son imputables  a la demandada, dado que no responde por el robo o la manipulación de sus dependientes.
La Corte Suprema procedió a declarar la nulidad de oficio por vicios de forma en la sentencia casada, por lo que tuvo por no presentado el arbitrio de nulidad sustancial.
Para arribar a esta conclusión, el máximo Tribunal tuvo presente, en primer término, que la exigencia del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil relativa a la correcta consignación de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo, y la valoración completa de los medios de prueba que obren en la causa, complementada por lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920 implica una ponderación racional y pormenorizada de todos los medios de prueba, de forma tal que es nula “la sentencia que hace una estimación general de la prueba, deduce una conclusión que también es general referente a la materia debatida y que, sin analizar detalladamente las probanzas, se limita a expresar si ellas acreditan o no un hecho dado, o las declara ilegales o impertinentes o por último considera inoficioso pronunciarse acerca de ellas”.
A continuación, y en coherencia con el razonamiento anterior, la Corte Suprema concluyó que los jueces de la instancia no han satisfecho los principios antedichos, “al prescindir de la cabal ponderación de la prueba, debiendo subrayarse que ni aún la mención expositiva y detallada de tales elementos, ha podido satisfacer la aludida exigencia, la cual sólo pudo ser observada mediante una valoración racional, pormenorizada e íntegra de los medios probatorios allegados a la causa”, lo que conduce a sostener la falta de consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento al fallo.
En su sentencia de reemplazo, se procedió a revocar la sentencia apelada y acoger la demanda de indemnización de perjuicios por daños materiales y morales, razonando que, tratándose de un contrato de depósito el existente entre las partes, el depositario deberá responder, por regla general, de la culpa grave o lata, correspondiendo a la demandada probar que actuó con el cuidado y diligencia debido en la custodia y conservación de los efectos sobre que versa el depósito, lo cual no hizo, por lo que “debe indemnizar cumplidamente al depositante por todos los daños y perjuicios que le sobrevengan por hecho o culpa suya”, incluidos el daño material y el daño moral.

Vea el texto íntegro de la sentencia de casación.
Vea el texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

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