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Por eventual vulneración de la igualdad ante la ley y del debido proceso.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma del Código de Procedimiento Civil relativa al recurso de casación.

la aplicación del precepto legal resultaría contraria a la Constitución, el requerimiento sostiene que la fianza de resultas no es compatible con la igualdad procesal, en la medida que no tenga una justificación constitucional, a la luz del debido proceso.

9 de agosto de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado dispone que: “el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia definitiva, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, como sería si se tratare de una sentencia que declare la nulidad de un matrimonio o permita la de un menor”. “La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, salvo que el recurso se interponga por el demandado contra la sentencia definitiva pronunciada en el juicio ejecutivo, en los juicios posesorios, en los desahucios y en los alimentos. El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con interponer el recurso de casación y en solicitud separada que se agregará al cuaderno de fotocopias o compulsas que deberá remitirse al tribunal que deba conocer del cumplimiento del fallo. El tribunal a quo se pronunciará de plano  y en única instancia de la caución antes de remitir el cuaderno respectivo a dicho tribunal. El tribunal a quo conocerá también en única instancia en todo lo relativo al otorgamiento y subsistencia de la caución”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en un procedimiento ordinario sobre nulidad absoluta de contratos y reivindicación, actualmente tramitándose ante la Corte de Apelaciones de Santiago, proceso en el cual, la parte demandada alegó la inconstitucionalidad por infracción a la igualdad ante la ley, al debido proceso y al derecho de propiedad.
En cuanto a la manera en que la aplicación del precepto legal resultaría contraria a la Constitución, el requerimiento sostiene que la fianza de resultas no es compatible con la igualdad procesal, en la medida que no tenga una justificación constitucional, a la luz del debido proceso.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2281.

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