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Preceptos impugnados vulnerarían el derecho a la vida privada.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia sobre publicidad de la información elaborada con presupuesto público y causales de reserva.

la aplicación del precepto legal resultaría contraria a la Constitución, el requerimiento sostiene que, de aplicarse las normas impugnadas y ordenarse en definitiva la entrega de sus antecedentes, se afectarían derechos constitucionales, entre otros, el respeto y protección de la vida privada, como también se violentará el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que estén garantizados por tratados internacionales ratificados por Chile, como es el caso del Pacto de San José de Costa Rica.

9 de agosto de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 5° y el artículo 21, N°1, letra b), de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La primera de las normas impugnadas señala que “Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera que sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.
La segunda de las disposiciones establece que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas”.
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual la Dirección Nacional de Servicio Civil impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que le ordenó hacer entrega a un peticionario de los antecedentes de los postulantes al proceso de selección para proveer el cargo de Director (a) Complejo de Salud San Borja Arriaran, del Servicio Metropolitano de Salud Central.
En cuanto a la manera en que la aplicación del precepto legal resultaría contraria a la Constitución, el requerimiento sostiene que, de aplicarse las normas impugnadas y ordenarse en definitiva la entrega de sus antecedentes, se afectarían derechos constitucionales, entre otros, el respeto y protección de la vida privada, como también se violentará el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que estén garantizados por tratados internacionales ratificados por Chile, como es el caso del Pacto de San José de Costa Rica.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la acción constitucional, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Ver texto integro de la decisión del CPLT.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2278.

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