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Tercera sala.

CS rechaza casación en el fondo en proceso de falta de servicio por negligencia médica.

“no era lógico pensar que si el paciente estaba en buenas condiciones pasara en menos de diez horas a un estado de riesgo vital, por lo que presumieron que en el alta no se observaron las reales condiciones médicas y físicas del paciente ni los riesgos propios de la cirugía a la que fue sometido, calificando esta conducta de imprudente y descuidada y constitutiva de falta de servicio en la prestación médica post operatoria”.

10 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primer grado, acogió una acción de indemnización por falta de servicio en contra de un Servicio de Salud.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 4° y 42 de la Ley N° 18.575 y del artículo 38 de la Ley N° 19.966, ya que no habría determinado previamente si hubo efectivamente una falta de servicio al no establecerse cual sería la conducta debida, al no aportarse antecedentes que conforme a la lex artis impusieran la necesidad de mantener hospitalizado al paciente.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, razonando que “el demandado sólo cuestiona que se le haya reprochado el disponer el alta del paciente en circunstancias que éste se encontraba en términos generales bien y sin fiebre. Sin embargo, tal argumento no se condice con los hechos de la causa”, pues en el fallo de primer grado “se determinó conforme a las declaraciones de tres testigos contestes en los hechos y sus circunstancias esenciales que don Cristián Grandón Ríos fue dado de alta no obstante persistir sus fuertes dolores abdominales, estar con vómitos y severa hinchazón, prueba que fue preferida por sobre la ficha clínica que afirmaba que el paciente estaba asintomático y estable por cuanto tales comentarios no aparecían suscritos por médico alguno”.
Agregó que los sentenciadores del fondo concluyeron que “no era lógico pensar que si el paciente estaba en buenas condiciones pasara en menos de diez horas a un estado de riesgo vital, por lo que presumieron que en el alta no se observaron las reales condiciones médicas y físicas del paciente ni los riesgos propios de la cirugía a la que fue sometido, calificando esta conducta de imprudente y descuidada y constitutiva de falta de servicio en la prestación médica post operatoria”.
Concluyó así que “el recurso en estudio se erige en contra de los hechos de la causa” y que “que para poder arribar a una conclusión favorable a los intereses del recurrente se necesita prescindir de tales supuestos fácticos e instalar los que el recurso sustenta”, lo que resulta imposible al no haberse denunciado infracción a las normas reguladoras de la prueba, más aún si el fallo analizó y ponderó suficientemente las condiciones post operatorias.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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