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En la Ley de trasplante y donación de órganos y el Código Sanitario.

Moción propone tipificar los delitos de comercialización y la sustracción de sangre.

“Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.”

10 de agosto de 2012

El artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución, consagra el principio de tipicidad penal, al disponer que “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.”
La moción del Diputado Chahuán expone que por la vía interpretativa se ha entendido que los delitos contemplados en el artículo 13 de Ley N° 19.451, que Establece Normas sobre Trasplante y Donación de Órganos, comprenden también las donaciones de sangre, de modo que su comercialización ha de ser sancionada con las penas allí señaladas. Sin embargo, dado el mandato constitucional de tipicidad penal ya aludido “la aplicación de sanciones para este tipo de hechos, debe ser expresamente normada”.
Con tal objeto, se propone incorporar un nuevo inciso al artículo 13 de la Ley sobre trasplante y donación de órganos, de manera de tipificar como delito la comercialización de la sangre, que se lleve a cabo en forma similar a la que se encuentra prevista para los órganos. Asimismo, y atendido que se han registrado numerosos casos de sustracción de sangre desde los bancos autorizados oficialmente para mantenerla en depósito, se propugna incorporar un nuevo artículo al Código Sanitario, que contemple una pena de presidio menor en su grado mínimo, para los responsables de la sustracción de dicha sangre, mediante hurto o robo.

Vea texto íntegro de la moción.

 

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