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No existe arbitrariedad por parte del superior jerárquico.

Corte de Antofagasta rechaza acción de protección contra Carabineros por aplicación de medida disciplinaria que ordenó dar de baja a funcionario.

“La obligación de los mandos de sancionar las faltas que cometan sus subalternos, ya que la omisión en el cumplimiento de este deber implicaría una violación a principios de ética y mando y que la aplicación de sanciones de tipo administrativo es independiente de la responsabilidad penal o civil derivada de los hechos en que incurriera el personal, por lo que la condena, el sobreseimiento y la absolución judicial no tienen incidencia alguna para aminorar o excluir la sanción administrativa”.

13 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Prefectura de Carabineros de El Loa, por parte de un ex funcionario policial, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la decisión de la primera consistente en la aplicación de la medida disciplinaria de darlo de baja, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho al respeto de la vida privada y honra, y del derecho a la inviolabilidad de todo tipo de comunicaciones.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta en el fallo Rol N°370-2012 rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que existe un marco normativo aplicable a los funcionarios de Carabineros de Chile, este es, el Reglamento de Disciplina N° 11, en donde consta “la obligación  de los mandos de sancionar las faltas que cometan sus subalternos, ya que la omisión en el cumplimiento de este deber implicaría una violación a principios de ética y mando y que la aplicación de sanciones de tipo administrativo es independiente de la responsabilidad penal o civil  derivada de los hechos en que incurriera el personal, por lo que la condena, el sobreseimiento y la absolución judicial no tienen incidencia alguna para aminorar o excluir la sanción administrativa”.
El Tribunal de Alzada, agregó que dicha normativa “dispone la sanción de “baja por mala conducta” y el artículo 35 letra “c” otorga competencia a los Prefectos de Carabineros para imponer dicha sanción por “conducta mala”, tema que también es abordado en el Reglamento de Selección y Ascensos Nº 8 que establece la posibilidad de eliminación por conducta mala” con efectos inmediatos, sin perjuicio de la investigación o sumario respectivo, por lo que asiste al recurrente el derecho de interponer los recursos administrativos que regula el Reglamento de Sumarios Administrativos Nº 15 en las instancias procesales pertinentes, pudiendo hacerlo ante el Director General de Carabineros y ante la Contraloría General de la República, por lo cual sus derechos se encuentran debidamente resguardados y la medida adoptada en su contra puede ser cambiada si las conclusiones de la investigación favorecen al investigado o si sus recursos son acogidos; razón por la cual sólo cabe concluir en que sus derechos fundamentales no fueron conculcados”; razón que determinó el rechazó de la acción de tutela constitucional.

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