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Se debió esperar finalización de investigación sumaria.

Corte de Valparaíso acoge acción de protección por desvinculación arbitraria de ex cabo de Marina.

«A la fecha en que se dictó la Resolución por medio de la cual la Dirección de Sanidad de la Armada declaró la salud del recurrente incompatible con el servicio, el actor ya había solicitado se incoara una investigación a fin de determinar el origen de su enfermedad, y, que al a fecha en que se dictó la resolución que lo aparta de la institución en forma definitiva, esa investigación se había comenzado a instruir y hasta la fecha se encuentra pendiente”.

17 de agosto de 2012

Un ex cabo de Marina dedujo acción de protección en contra del Comandante en Jefe de la Armada de Chile, por su desvinculación de la institución recurrida, que estima arbitraria e ilegal, ya que la Comisión de Sanidad de la Armada de Chile le habría notificado verbalmente que no era compatible con el servicio debido a una enfermedad que arrastraba hace varios producto de accidentes ocurridas durante su formación naval, lo cual contradice el Reglamento de Licencias Médicas (7-34/10), en su artículo 218, que expresa que el plazo máximo para permanecer en categoría 3 es de seis meses, esto es 180 días, siendo que en su caso, durante el año 2011, efectuó 172 días en categoría 3, por lo que sus antecedentes fueron elevados antes del plazo citado. Alegó como conculcados sus derechos a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, en tanto que la desvinculación se fundó en la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 57, letra a), de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, esto es, el padecer el personal una enfermedad declarada incurable, previa resolución de la Dirección de Sanidad de la Armada, la cual es causal de retiro forzoso, es decir, la autoridad institucional está obligada por el sólo ministerio de la ley a disponerlo. Agregó que se encuentra en tramitación una investigación sumaria administrativa para averiguar las causas que provocaron la afección que padece el actor, a fin de determinar si fue producto de un accidente ocurrido en acto del servicio o aquellas enfermedades invalidantes de carácter permanente.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso en el fallo Rol N°718-2012 acogió el recurso de protección, por cuanto “a la fecha en que se dictó la Resolución por medio de la cual la Dirección de Sanidad de la Armada declaró la salud del recurrente incompatible con el servicio, el actor ya había solicitado se incoara una investigación a fin de determinar el origen de su enfermedad, y, que al a fecha en que se dictó la resolución que lo aparta de la institución en forma definitiva, esa investigación se había comenzado a instruir y hasta la fecha se encuentra pendiente”. En consecuencia, la decisión de la recurrida fue arbitraria, toda vez que “al momento de su pronunciamiento no se contaba con todos los antecedentes necesarios para ello”.

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