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A partir de documentación aportada en autos.

Corte de Valparaíso acogió acción de protección por publicaciones en sitios de internet que afectan derecho a la honra del recurrente y su familia.

“Tanto el recurrente como su familia, han sido afectados por publicaciones difundidas en internet, en las páginas que se mencionan en el recurso, en donde se les formulan graves imputaciones en contra de su honra referida concretamente al respeto y protección a la vida privada y pública de todo sujeto y de su familia”.

17 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un conjunto de administradores de sitios de internet y en contra de los administradores del sitio de búsqueda de páginas de internet denominado “google.cl”, y del administrador de correos electrónicos denominado “gmail.cl”, por haber difundido afirmaciones injuriosas y calumniosas en contra del recurrente, su cónyuge, hijos y familia, para lo cual solicitó se oficie al Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, NIC Chile, por ser esta institución la que mantiene el registro de los dominios de páginas de internet en Chile. Estimó como vulnerado su derecho al respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia.
Informando el libelo, el Coordinador del Área Legal de NIC Chile, da cuenta acerca de los nombres e individualización de los titulares del dominio de las páginas de internet identificadas por el recurrente.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción, al estimar, fundamentalmente a partir de los antecedentes acompañados por el recurrente en estrados a “efectus vivendi”, consistente en un Acta Notarial de fecha 27 de julio último, relacionada con los hechos en que funda su recurso, que “tanto el recurrente como su familia, han sido afectados por publicaciones difundidas en internet, en las páginas que se mencionan en el recurso, en donde se les formulan graves imputaciones en contra de su honra referida concretamente al respeto y protección a la vida privada y pública de todo sujeto y de su familia”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N°228- 2012.

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