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Órgano administrativo se excedió en ejercicio de sus atribuciones.

Corte de Valparaíso acogió recurso de protección contra negativa de Tesorería Regional a pagar bono laboral a profesora pensionada.

“Por lo que goza de una presunción de legalidad, de imperio y de exigibilidad frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, como lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 19.880”.

17 de agosto de 2012

Una profesora municipal pensionada dedujo acción de protección en contra de la Tesorería Regional de Valparaíso, por haberse negado a pagar el bono post laboral de la Ley 20.305, que le correspondía al recurrente según Decreto alcaldicio de la Municipalidad de Quilpué. Sostiene que esta acción atenta contra la prohibición de comisiones especiales y en contra de su derecho de propiedad.
El órgano administrativo solicitó el rechazo de la acción señalando, en primer término, la extemporaneidad del arbitrio. En cuanto al fondo, adujo que la recurrente no cumple con uno de los requisitos legales como para ser beneficiaria de este bono, toda vez que la solicitud del beneficio fue efectuada una vez que la actora había cesado en sus funciones.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso en el fallo Rol N°929-2012 acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente, en primer término, que el plazo para la interposición del recurso debe contarse desde el momento que por él se da respuesta a la presentación de la recurrente, oportunidad en que ésta tomó conocimiento de los fundamentos de la suspensión, por lo que al interponerse el recurso aún no había transcurrido el plazo. Por otra parte, en cuanto al fondo, el tribunal alzada estimó que el organismo administrativo se excedió en el ejercicio de sus funciones, atendido que la “Ley N° 20.305 establece la obligación del Servicio de Tesorerías de pagar el beneficio luego de constatar la recepción de los antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos contemplados en los números 2 y 4 de su artículo 2°”, sin que la faculte para negarse al pago por estimar que la actora no reúne algún requisito, todo lo cual deriva en una vulneración del derecho de propiedad de la recurrente.
El tribunal agregó que no existe constancia en autos que el Decreto que concedió el beneficio haya sido dejado sin efecto o invalidado en la forma dispuesta por la ley, “por lo que goza de una presunción de legalidad, de imperio y de exigibilidad frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, como lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 19.880”.

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