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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto que faculta a la Corte Suprema a destinar a jueces a otros tribunales de su mismo fuero.

establece que faculta a la Corte Suprema, a solicitud de la Corte de Apelaciones respectiva y cuando existieren desequilibrios entre las dotaciones de los jueces y la carga de trabajo entre tribunales de una misma jurisdicción, a destinar transitoriamente y de manera rotativa a uno o más jueces integrantes de los Tribunales de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Tribunales de Familia, Tribunales Laborales, Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional y juzgados con competencia común, a desempeñar sus funciones preferentemente en otro tribunal de su misma especialidad.

22 de agosto de 2012

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 19.665, que reformó el antedicho Código como efecto de la reforma procesal penal, en lo relativo a permitir la destinación de jueces a tribunales de su misma especialidad.
La iniciativa, originada en un mensaje del Ejecutivo, establece que faculta a la Corte Suprema, a solicitud de la Corte de Apelaciones respectiva y cuando existieren desequilibrios entre las dotaciones de los jueces y la carga de trabajo entre tribunales de una misma jurisdicción, a destinar transitoriamente y de manera rotativa a uno o más jueces integrantes de los Tribunales de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Tribunales de Familia, Tribunales Laborales, Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional y juzgados con competencia común, a desempeñar sus funciones preferentemente en otro tribunal de su misma especialidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto establece varias limitaciones, tales como que la destinación sólo podrá ejercerse entre tribunales de territorios jurisdiccionales pertenecientes a una misma Corte de Apelaciones, no podrá ejercerse con respecto al juez presidente del tribunal, no modificará el sistema de remuneración, de calificación o el régimen estatutario de los jueces destinados entre otras.
Finalmente, la iniciativa autoriza diferir en el tiempo, de manera excepcional, el nombramiento de 131 cargos de jueces de garantía y de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel.
Corresponderá al Pleno del TC pronunciarse respecto de la constitucionalidad de la iniciativa de ley, la que contiene materias propias de ley orgánica constitucional

Vea texto íntegro del proyecto de ley y del expediente Rol N°2289.
Vea texto íntegro del mensaje, oficios, tramitación y discusión.

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