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En el Diario Oficial.

Se publicó ley que anticipa el pago del Bono de Bodas de Oro para algunos matrimonios.

“el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.».

24 de agosto de 2012

En días pasados, se publicó la Ley N°20.610 (D.O. 22.08.2012), que anticipa el pago del bono de la Ley Nº 20.506, denominado «bono bodas de oro», para los matrimonios que indica.
La iniciativa, que tuvo su origen en un mensaje, donde el Ejecutivo observó que como Gobierno “estimamos posible realizar un esfuerzo fiscal adicional, con el objetivo de adelantar los plazos fijados originalmente en la ley para cobrar” el bono de Bodas de Oro, lo que a su juicio, implica “reconocer la importancia y vigencia del matrimonio y la familia en nuestra sociedad”.
Así, la nueva ley amplía el derecho al bono a los cónyuges que durante el año 2012 hubiesen cumplido entre 53 y 57 años de matrimonio, el que podrán solicitar dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio.
A continuación, se eliminan dos letras del artículo 1 transitorio, las que otorgaban el bono a los cónyuges que durante el año 2013 cumplan 57 y 58 años de matrimonio, y lo mismo respecto de los que durante el año 2014 cumplan 55, 56 y 57 años.
A su turno, deroga la limitación que se imponía a los cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta Ley N° 20.506 (D.O. 30.03.2011) para impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a ésta última fecha. En su lugar, se establece que los cónyuges que cumplan con los requisitos para obtener el bono, podrán impetrar el derecho dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010 o a contar de la fecha de publicación de la presente ley, si ésta fuese posterior a aquella, sin perjuicio de que se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten dentro del plazo mencionado.
En tanto, el viudo o viuda de un cónyuge, que tenga derecho a la mitad del bono, podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha que le hubiere correspondido cobrarlo.
Por último, el nuevo texto legal determina que “el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.».

Vea texto íntegro de la Ley N° 20.610.
Vea texto íntegro del mensaje y tramitación.

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