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No se cumplió estándar de fundamentación de la decisión recurrida.

Corte de Concepción acoge acción de protección en contra de la calificación ambiental favorable del proyecto de Central Termoeléctrica Pirquenes.

“no se va a pronunciar sobre la procedencia o no del Proyecto de la Central Termoeléctrica Los Pirquenes en el lugar en que pretende emplazarse; lo cuestionado aquí es el procedimiento de la Comisión y la forma y tiempo cómo se adoptó el Acuerdo de aprobación del proyecto referido”.

29 de agosto de 2012

Se dedujeron varias acciones de protección, por parte de organizaciones sociales de la zona y personas naturales, en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Bío-Bío, por haber aprobado la Calificación Ambiental del proyecto “Central Termoeléctrica Pirquenes”, en un procedimiento arbitrario e ilegal, por haberse incurrido en varias infracciones que detalla. Como garantías infringidas, invocaron el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad.
Informando los libelos, la recurrida solicita su rechazo, estimándolos inadmisibles por falta de legitimación activa de la recurrente, ya que la acción de protección no es de aquellas denominadas populares. Por otra parte, sostuvo que las acciones exceden el ámbito propio de esta garantía constitucional, ya que se trata de un análisis de mérito técnico-científico asociado a materias ambientales, que es de exclusivo resorte de la Administración del Estado. Finalmente, sostuvo que no ha existido acción u omisión arbitraria o ilegal.
El titular del proyecto también informó los recursos, señalando que no ha existido arbitrariedad o ilegalidad alguna, toda vez que la mayoría de los servicios públicos con competencia sobre la materia informó que el proyecto requería solamente una Declaración de Impacto Ambiental, y no un Estudio como sostiene el recurrente, en decisiones que fueron fundadas y basadas en parámetros técnicos.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la solicitud de inadmisibilidad de la acción, sólo respecto de las agrupaciones que recurrieron, toda vez que no se ha determinado o individualizado claramente a los recurrentes afectados, y considerando que el recurso de protección no es una acción popular, sino que se requiere que la acción u omisión contra la cual se actúa afecte a alguien en particular y sea este quien demanda amparo, ya sea personalmente o por alguien a su nombre.
En cuanto al fondo, el tribunal de alzada declaró que, en primer término, que no cabe estimar la alegación de falta de competencia del órgano jurisdiccional en materias propias de los órganos administrativos técnicos, toda vez que el tribunal “no se va a pronunciar sobre la procedencia o no del Proyecto de la Central Termoeléctrica Los Pirquenes en el lugar en que pretende emplazarse; lo cuestionado aquí es el procedimiento de la Comisión y la forma y tiempo cómo se adoptó el Acuerdo de aprobación del proyecto referido”.
En cuanto a las ilegalidades y arbitrariedades invocadas por los recurrentes, la Corte de Apelaciones sostuvo, la recurrida incumplió el deber de fundamentar adecuadamente los actos de los órganos de la administración, atendido que “los votos de algunos de los integrantes de la Comisión no cumplieron con el standard mínimo de fundamentación exigido por el artículo 34 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°95 de 2001 y artículo 17 del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Bío-Bío”. En consecuencia, se afecta el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, toda vez que “el Proyecto Central Pirquenes de que se trata, eventualmente podría alterar el medio ambiente protegido por el ordenamiento jurídico, sin que se comprometan medidas específicas y efectivas de mitigación o compensación”.
A partir de estos razonamientos, el tribunal concluyó que el proyecto de la Central Termoeléctrica Pirquenes deberá reingresar al Sistema de Evaluación Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

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