Noticias

Plazo de interposición corre desde la conclusión de la vía administrativa.

CS acoge apelación en acción de protección deducida por la Municipalidad de Ñuñoa contra la Contraloría General de la República.

“planteada una reclamación ante la Administración, se interrumpe el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este sólo volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que lo resuelve, o en su caso desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo para emitir pronunciamiento”.

29 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó por extemporánea acción de protección deducida por la Municipalidad de Ñuñoa en contra de un dictamen de la Contraloría General de la República.
La Corte Suprema, conociendo del recurso, revocó el fallo de primera instancia y ordenó que los autos vuelvan a la Corte de Santiago, para el solo efecto de emitir pronunciamiento sobre el fondo, sin una nueva vista, para lo cual hizo presente que según el artículo 54 de la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, “planteada una reclamación ante la Administración, se interrumpe el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este sólo volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que lo resuelve, o en su caso desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo para emitir pronunciamiento”.
Agregó el Máximo Tribunal que “habiendo ejercido el interesado un arbitrio de reclamación previsto expresamente en la ley, debe entenderse que el término para deducir la acción constitucional ha de contarse desde la conclusión de la vía de impugnación administrativa que le agravia”, de esa forma “la presente acción de cautela de derechos constitucionales fue deducida el día 7 de octubre de 2011, y por haber tomado el actor conocimiento de la resolución recaída en la solicitud de reconsideración, Dictamen N° 56217-2011 de 5 de septiembre de 2011, el día 8 de septiembre del mismo año, forzoso es concluir que esta acción fue deducida dentro del plazo de 30 días corridos previstos para su ejercicio”.

Vea texto integro de la sentencia.

RELACIONADOS
* Corte de La Serena acoge protección por falta de fundamentación de acto administrativo…
* Corte de Concepción rechaza acción de protección contra resolución del Inspector Provincial del Trabajo del Bío – Bío por fiscalización laboral…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *